REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 28 de abril de 2.005.
195° y 146°
Exp. N° 1.200-05
Mediante la solicitud de fecha 21 de Febrero de 2.005, los cónyuges Ciudadanos: NERIO LÓPEZ MARQUEZ y MARIA IGNACIA DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.749.326 y V-3.449.356 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Juan Miguel Noguera Vega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.935, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 17 de Febrero de 1.967, por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora, Santa Bárbara del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos, los cuales son todos mayores de edad, y que fomentaron Un Bien Inmueble, consistente en una casa de habitación familiar, ubicada en Santa Bárbara, Estado Barinas.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: NERIO LÓPEZ MARQUEZ y MARIA IGNACIA DÁVILA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
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