REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 29 de abril de 2.005
195º y 146º
Exp: 1.229-05

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentado por el ciudadano: JOSE OTILIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.136.026, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio: YELITZA DEL PILAR CAMACHO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.474.
Persigue el solicitante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, durante el año 1.961, bajo el N° 980, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el nombre de mi madre como: MARIA CRISTINA, siendo lo correcto: MARIA DE JESUS RANGEL
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente trajo a los autos copias fotostáticas Certificada de la partida de nacimiento de su madre en la cual consta que su correcta identificación es MARIA DE JESUS, siendo hija de VERONICA RANGEL, que por haber sido expedida por funcionarios competentes para ello se le da valor autentico, así se decide.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el el nombre de su madre como MARIA CRISTINA, siendo lo correcto: MARIA DE JESUS RANGEL debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,