REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 07 de Abril de 2.005.
194° y 146°

Exp. N° 1.187-05.

Mediante la solicitud de fecha 03 de Febrero de 2.005, los cónyuges ciudadanos: JOSE REINALDO PEÑA UZCATEGUI y ROSA CLEMENCIA PADILLA ORDUÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.262.068 y V-4.926.940, respectivamente, domiciliados en Socopó, Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN CENAIDA PERNIA VELAZCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.330, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 08 de Mayo de 1.974, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JOSE REINALDO PEÑA UZCATEGUI y ROSA CLEMENCIA PADILLA ORDUÑO.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley