REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 15 de abril del 2005.
Años 194º y 145º
Sent. N° 05-04-13.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Belquis del Carmen Soto Bencomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.187.051, representada por los abogados en ejercicio José Luis Briceño y William Segundo Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.201 y 110.020 respectivamente.
Alega la solicitante que le urge la rectificación de su acta de nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de registros civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Torunos, Municipio Barinas estado Barinas, y por el Registro Civil del estado Barinas, anotada bajo el N° 39 del año 1969; que el acta en cuestión adolece de los siguientes errores materiales: se transcribió erróneamente su primer nombre, el cual escrito correctamente es Belquis y no Belkis; que a sus nombres se le agregó el primer apellido de su padre, y se le identificó como Belkis del Carmen Soto, siendo incorrecto, pues debió señalarse como sus nombres únicamente Belquis del Carmen; que también es incorrecto el nombre de su madre que aparece en dichas partidas como Carmen de Soto, siendo ello incorrecto, por ser el nombre de su madre Josefa Antonia y sus apellidos son: Bencomo de Soto; que a su padre se le identifica con su segundo nombre y primer apellido Camilo Soto, debiendo identificársele como José Camilo Soto, razones por las que solicita la rectificación del acta en cuestión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copias certificadas de: acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 13 de agosto de 1969, bajo el N° 39 y en el libro duplicado respectivo llevado por dicha Prefectura durante el año 1969, archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas; acta de matrimonio de los ciudadanos José Camilo Soto y Josefa Antonia Bencomo, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 21 de julio de 1958, bajo el N° 03, y actas de nacimiento de Pedro Manuel Hurtado Soto, Isbhely del Carmen Hurtado Soto, Jonny Alexander Jaimes Bencomo y Yasmín Sofía Soto Bencomo, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, bajo los Nros. 327, 384, 204 y 18 en su orden, de fechas 14-05-1992, 20-07-1988, 07-04-1981 y 21-01-1977 respectivamente; y copias simples de la cédula de identidad de la solicitante y de los ciudadanos Josefa Antonia Bencomo de Soto y José Camilo Soto Jaimes.
En fecha 16 de septiembre del 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida por auto de fecha 17 del mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 22 de septiembre de marzo del 2004, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 15, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquella personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada el 26 de octubre del 2004.
Dentro de la oportunidad legal, el co-apoderado judicial de la solicitante abogado en ejercicio José Luis Briceño, promovió las siguientes pruebas:
1. Reprodujo el mérito favorable de los autos que favorezcan a su representada, y especialmente el que se desprende de los documentos acompañados con la solicitud, a saber:
Copia certificada de: acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 13 de agosto de 1969, bajo el N° 39 y en el libro duplicado respectivo llevado por dicha Prefectura durante el año 1969, archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas; acta de matrimonio de los ciudadanos José Camilo Soto y Josefa Antonia Bencomo, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 21 de julio de 1958, bajo el N° 03, y actas de nacimiento de Pedro Manuel Hurtado Soto, Isbhely del Carmen Hurtado Soto, Jonny Alexander Jaimes Bencomo y Yasmín Sofía Soto Bencomo, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, bajo los Nros. 327, 384, 204 y 18 en su orden, de fechas 14-05-1992, 20-07-1988, 07-04-1981 y 21-01-1977 respectivamente. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de los ciudadanos Josefa Antonia Bencomo de Soto y José Camilo Soto Jaimes. Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
2. Testimoniales de las ciudadanas Lucinda Alvarado, Ibelice Ospino, María Paula Morillo y Mauricia del Carmen Suárez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.060.880, 2.542.296, 6.582.773 y 6.582.827 respectivamente, domiciliadas en la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas. Sólo las tres últimas rindieron sus declaraciones por ante el comisionado -Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de esta Circunscripción Judicial-, quienes debidamente juramentados manifestaron: conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante, que conoce a los padres de la solicitante desde hace mucho tiempo, quienes se llaman Josefa Antonia Bencomo de Soto y José Camilo Soto, en cuanto a si conoce a algún pariente, hermano o hermana de la solicitante, dijo que conoce a Jonny Alexander Soto Bencomo y a Yasmín Sofía Soto Bencomo; que igualmente conoce a los hijos de la solicitante Pedro Manuel e Isbeli del Carmen; que fundamenta sus dichos porque conoce a la solicitante, a sus padres, hermanos e hijos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.
Por auto en fecha 26 de enero del 2005, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios correspondientes a la solicitante, cuya respuesta se recibió mediante oficio N° RIIE-1-0501-7312, de fecha 22 de febrero del 2005, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Identificación y Extranjería, y los cuales se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso de autos, considera quien aquí decide que con el material probatorio cursante en autos, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado que: el primer nombre de la solicitante es BELQUIS y no BELKIS, que sus nombres son BELQUIS DEL CARMEN y no BELKIS DEL CARMEN SOTO, que los nombres y apellidos de sus padres son JOSEFA ANTONIA BENCOMO DE SOTO y JOSÉ CAMILO SOTO, y no CARMEN DE SOTO y CAMILO SOTO respectivamente, como erróneamente aparecen en la acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 13 de agosto de 1969, bajo el N° 39 y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura durante el año 1969, archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana Belquis del Carmen Soto Becomo, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 13 de agosto de 1969, bajo el N° 39 y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura durante el año 1969, archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre de la solicitante como BELQUIS, que sus nombres son BELQUIS DEL CARMEN, que los nombres y apellidos de los padres de la solicitante son JOSEFA ANTONIA BENCOMO DE SOTO y JOSÉ CAMILO SOTO.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 04-6657-CF.
er.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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