REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 18 de abril del 2005.
Años 194º y 146º
Nro. 12-04-05.
Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de abril del año en curso, por el demandado ciudadano José de Caires, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.911.358, asistido por el abogado en ejercicio José Aníbal Nieves Tapia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.000, por una parte, y por la otra los accionantes abogados en ejercicio Andrés Albarrán Paredes y Andrés Albarrán Rivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.254 y 88.542 en su orden, mediante la cual celebran transacción en la presente incidencia de estimación e intimación de honorarios profesionales, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 14 de abril de 2004, y oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas. Igualmente se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nro. 13.947.103.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 01-5346-C.
rm.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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