REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 13-04-05.
Barinas, 20 de abril del 2005
Años 195º y 146º
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano Carlos Alberto Zambrano Valladares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.330.062, representado por la abogada en ejercicio Blanca Cecilia Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.506, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus José Eladio Zambrano Mora, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.209.455, fallecido abintestato el 30 de noviembre del 2004, en la clínica Seneca del Municipio Araure del estado Portuguesa. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Wilfredo Alexander Jiménez Guedez y Nilda de los Dolores Piña de Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.717.588 y 4.734.799 en su orden, quienes manifestaron que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al de-cujus José Eladio Zambrano Mora; que el mencionado de-cujus era casado con la ciudadana María del Carmen Valladares, con quien procreo dos (02) hijos llamados Carlos Alberto Zambrano Valladares y Dulce María Zambrano Valladares; que el mencionado de-cujus trabajó por 16 años como agente de seguridad pública (cabo 2do) en la Comandancia General de la Policía del estado Barinas; que estaba jubilado de su trabajo y gozaba de su pensión de jubilación; que tenía viviendo en esta ciudad de Barinas estado Barinas más de 4 años en compañía de sus hijos y su esposa; que los únicos herederos del mencionado de-cujus son los ciudadanos antes identificados; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 17 de marzo del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de defunción del de-cujus supra identificado, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, bajo el N° 1.130 de fecha 30 de noviembre del 2004; acta de matrimonio asentada por ante el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, bajo el N° 35, de fecha 18 de diciembre de 1976; actas de nacimientos de los ciudadanos Carlos Alberto Zambrano Valladares y Dulce María Zambrano Valladares; asentadas por ante el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, bajo los Nros. 331 y 165 en su orden, de fechas 07-11-1977 y 10-05-1983 respectivamente, cursantes a los folios del 02 al 05 ambos inclusive. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como único y universal heredero del de-cujus José Eladio Zambrano Mora, ya identificado, a los ciudadanos Carlos Alberto Zambrano Valladares, ya identificado y a las ciudadanas María del Carmen Valladares y Dulce María Zambrano Valladares, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.064.746 y 17.002.430 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1612.
er.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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