REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Nro. 16-04-05.
Barinas, 21 de abril del 2005.
195º y 146º

Nro._____.- Vista la solicitud presentada por la ciudadana Shelin María Pizarro Ovallos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.161.677, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de cincuenta millones de bolívares (Bs.50.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Mayela de Jesús Ramírez Devia y Neira Lourdes Guerrero de Pinto, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.332.620 y 9.363.881 respectivamente, que se adminiculan a la autorización S/N de fecha 29 de noviembre del 2004, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas y oficio S/N de fecha 26 de enero del 2005, emanados de ese organismo, cursante a los folios tres (03) y diez (10) en su orden, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 08 de marzo del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Shelin María Pizarro Ovallos, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicada en la carrera 18 con calle 9 del barrio Los Naranjos de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: con carrera 18; sur: mejoras de José Hilario Araujo; este: mejoras de Manuel Guerrero; y oeste: con la calle 9; consistentes en una (01) casa de habitación familiar construida en paredes de bloque, techo de machimbre y teja, piso de cerámica, puertas y ventanas de madera, dividida en tres habitaciones con baño, un cuarto de servicio, un cuarto para enseres, los cuartos principales con closets de madera, área de servicio, sala de fiestas con parrillera, lavaplatos y mesón, dos garajes, dos salas con lámparas, porche comedor, cocina empotrada, alrededor de toda la casa área verde (jardines), tanque subterráneo de dos por dos, una perforación, con servicios de agua y luz eléctrica. Se dejan a salvo los derechos de terceros.


La Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol.

La…
… Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Sol. Nro. 04-1573.
er.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”