REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 22 de abril del 2005.
Años 195º y 146º
Sent. Nro. 05-04-26.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 29 de enero de 2004, por los ciudadanos Aronay de Jesús Rojas Ruiz y Clara Inés Pérez Seijas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.614.892 y 15.669.754 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Rosaura Meza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.712, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 14 de diciembre del 2000, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 238, cursante al folio dos (2) del expediente; y manifestaron no haber procreado hijos.
En fecha 04 de febrero de 2004, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.
En fecha 28 de marzo de 2005, la cónyuge ciudadana Clara Inés Pérez Seijas, asistida por la abogada en ejercicio Hugniska Escalante Villafañe, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.396, suscribió diligencia solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Por auto del 31-03-2005, se ordenó la notificación del cónyuge ciudadano Aronay de Jesús Rojas Ruiz, para que compareciera por ante este Juzgado al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación a exponer en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, formulada por su cónyuge ciudadana Clara Inés Pérez Seijas; quien fue personalmente notificado por el Alguacil de este Juzgado en fecha 18 de abril del año en curso, según diligencia cursante al folio nueve (9) del presente expediente.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“... (omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 04 de febrero de 2004, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por la ciudadana Clara Inés Pérez Seijas, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que el cónyuge hubiere comparecido a exponer lo contrario, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Aronay de Jesús Rojas Ruiz y Clara Inés Pérez Seijas, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 14 de diciembre del 2000, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 238, cursante al folio dos (2).
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 04-6349-CF.
rm.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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