Nro. 05-04-27.
En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el segundo (2°) acto conciliatorio en el presente juicio de divorcio ordinario, el Alguacil procedió a hacer el anunció de dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo la demandante ciudadana María Aliria Pérez Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.127.702; razón por la cual se declara extinguido el proceso de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. No estuvo presente la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco el representante del Ministerio Público de este Estado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Alguacil,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 04-6731-C
rm.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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