REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 28 de abril del 2005.
Años 195º y 146º
Nro. 21-04-05.
Visto el escrito presentado en fecha 25 de abril del año en curso, por el actor ciudadano José Félix Rangel Osuna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.914.687, asistido por el abogado en ejercicio José Francisco Torres Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.152, por una parte, y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio Ángel Betancourt Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.978, mediante la cual celebran transacción en la presente demanda de partición y liquidación de bienes de la sociedad conyugal intentada por el ciudadano José Félix Rangel Osuna contra la ciudadana Ofelia Sánchez Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.204.950, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y estando el apoderado judicial de la parte demandada facultado para transigir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revocan las medidas preventiva de prohibición de enajenar y gravar e innominadas; decretadas en fecha 18 de noviembre de 2004. Líbrense oficios.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 04-6506-C.
rm.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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