REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 22-04-05.
Barinas, 29 de abril del 2005
Años 195º y 146º
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Miladi Margarita Medina de Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.504.958, asistida por el abogado en ejercicio Juan Carlos Montilla Michelena, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.669, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Evelio Díaz, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.602.327, fallecido abintestato en fecha 13 de febrero del 2005, en el Instituto “Diagnóstico Varyná” de esta ciudad y estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas Iris Violeta Angarita y Luisa María Martínez de González, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.136.338 y 4.196.680 en su orden, quienes manifestaron que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al de-cujus Evelio Díaz, antes identificado, quien falleció el día 13 de febrero del 2005 en la ciudad de Barinas, estado Barinas; que la solicitante ciudadana Miladi Margarita Medina de Díaz fue la legítima cónyuge del de-cujus Evelio Díaz hasta el momento de su fallecimiento; que de la unión conyugal entre ellos procrearon a Luis Manuel Díaz Medina, Evelio José Díaz Medina, Juan Carlos Díaz Medina, Euro Arturo Díaz Medina y Andrés Eyen Díaz Medina, como sus hijos legítimos, quienes son los únicos descendientes directos del de-cujus Evelio Díaz; que la solicitante y los ciudadanos antes mencionados son los únicos y universales herederos del de-cujus Evelio Díaz; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 05 de abril del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las siguientes actas: de defunción del de-cujus supra identificado, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 29 de fecha 02-03-2005; de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 222 de fecha 21-04-1964; de nacimientos de los ciudadanos Luis Manuel Díaz Medina, Evelio José Díaz Medina, Juan Carlos Díaz Medina, Euro Arturo Díaz Medina y Andrés Eyen Díaz Medina, asentadas la primera y la última por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, la segunda y tercera por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, y la cuarta por ante el Registro Civil del Municipio Candelaria, Estado Carabobo, bajo los Nros. 533, 817, 767, 4.411 y 51 respectivamente, de fechas 18-03-1970, 15-11-1965, 21-10-1964, 05-11-1973 y 12-01-1972 en su orden, cursantes a los folios 02 al 07, ambos inclusive. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Evelio Díaz, ya identificado, a los ciudadanos Miladi Margarita Medina de Díaz, ya identificada, Luis Manuel Díaz Medina, Evelio José Díaz Medina, Juan Carlos Díaz Medina, Euro Arturo Díaz Medina y Andrés Eyen Díaz Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.557.334, 7.079.971, 7.079.970, 11.715.469 y 11.708.433 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1617.
er.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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