REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 05 de abril del 2005.
194º y 146º

Nro. 02-04-05.

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal observa:
En fecha 19 de mayo de 1998, suscribieron diligencia inserta al folio 94, el actor ciudadano Celso Alcibiades León Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.756.438, asistido por el abogado en ejercicio Miguel Ángel León Artahona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.100, por una parte y por la otra los abogados en ejercicio Virginia Reyes Reyes y Luis Rodolfo Campos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.240 y 20.740 en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Nelly Josefina Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.532.386, parte demandada, mediante la cual celebraron convenimiento en el presente juicio de partición y liquidación de la unión concubinaria intentado por el ciudadano Celso Alcibiades León Rivero contra la ciudadana Nelly Josefina Carvajal, en los términos que expusieron, y por cuanto cursa en autos a los folios 111 al 113 ambos inclusive, autorización de fecha 30 de abril de 2001 otorgada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Sala de Juicio Nro. 2, para la realización de la proyectada compra y venta de los inmuebles que describen, conforme a lo requerido en el auto dictado en fecha 21 de mayo de 1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando los apoderados de la parte demandada facultados para convenir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al convenimiento celebrado por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se suspenden la medida de prohibición de enajenar y gravar decretadas por este Juzgado en fecha 12 de junio de 1997. Líbrense oficios.
La...
... Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 97-3325-C.
rm.


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”