REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Nro. 03-04-05.
Barinas, 05 de abril del 2005
Años 194º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano Orlando Rodríguez Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.414.731, asistido por el abogado en ejercicio Silvio Pérez Vidal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.644, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Sotero Rodríguez Felipe, quien fuera español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.573.988, fallecido abintestato el 01 de febrero del año 2001, en la carrera once número dieciocho raya cuarenta y cinco de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Jesús Ramón Sosa Vielma y Andrés Avelino Pérez Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.593.167 y 3.965.490 en su orden, quienes manifestaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante y a sus hermanos ciudadanos Servio Antonio Rodríguez Ramos, Sotero Rodríguez Ramos, Siria Cristina Rodríguez Ramos y Amalia Rodríguez Ramos, que el primero de los testigos es su vecino; que el mencionado de-cujus era el padre de Orlando Rodríguez Ramos, Servio Antonio Rodríguez Ramos, Sotero Rodríguez Ramos, Siria Cristina Rodríguez Ramos y Amalia Rodríguez Ramos; que son sus únicos y universales herederos; fundamentaron sus dichos el primero porque conoció al de-cujus Sotero de vista, trato y comunicación y a la familia Rodríguez por tener una finca vecina a ellos y el segundo porque los conoce; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 05 de febrero de 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de defunción del de-cujus supra identificado, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Moran estado Lara, bajo el N° 20 de fecha 01 de febrero del año 2001; acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Municipio Barinas, bajo el N° 169, de fecha 26 de agosto del 2000; actas de nacimientos de los ciudadanos Orlando Rodríguez Ramos, Servio Antonio Rodríguez Ramos, Sotero Rodríguez Ramos, Amalia Rodríguez Ramos y Siria Cristina Rodríguez Ramos; asentadas las tres primeras por ante la Prefectura de la Parroquia Anzoátegui del Municipio Moran del estado Lara, la tercera por ante la Prefectura del Municipio Moran del estado Lara y la última por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guárico del Municipio Moran del estado Lara, bajo los Nros. 43, 41, 43, 461 y 59 en su orden, de fechas 17-05-1957, 09-05-1960, 15-05-1962, 07-05-1973 y 24-01-1967 respectivamente, cursantes a los folios del 02 al 08 ambos inclusive. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como único y universal heredero del de-cujus Sotero Rodríguez Felipe, ya identificado, a los ciudadanos Francisca Antonia Ramos Vizcaya, Orlando Rodríguez Ramos, Servio Antonio Rodríguez Ramos, Sotero Rodríguez Ramos, Siria Cristina Rodríguez Ramos y Amalia Rodríguez Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.767.516, 4.414.731, 5.436.632, 7.453.794, 9.573.763 y 10.9614.357 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.


La Juez,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1581.
er.










“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”