REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 08 de abril del 2005.
194º y 146º
Nro. 05-04-05.
Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de abril del año en curso, por los ciudadanos Emilia Santamaría y Ángel Antonio Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.985.301 y 14.663.414 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Norelys Blanco Orduño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.992, mediante la cual manifiestan haberse reconciliado; este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 194 del Código Civil, declara terminada la presente causa y en consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Registro Principal del estado Barinas, a los fines de su archivo. Désele salida en lo libros respectivos.
La Juez Provisorio,
Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 04-6708-C.F
rm.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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