REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Nro. 08-04-05.
Barinas, 08 de abril del 2005.
194º y 146º

Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de los corrientes, por la abogada en ejercicio Fanny Dávila de Cadenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.644, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandante ciudadano Jesús Manuel Gómez Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.294.176, mediante la cual desiste de la demanda de divorcio ordinario intentada contra la ciudadana Dora Alicia Márquez Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.356.723, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando el apoderado actor facultado para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la acción, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales cursantes a los folios del 04 al 08, ambos inclusive, del presente expediente, previa su certificación en autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las respectivas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.103.

La Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 05-6802-CF.
er.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"