REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
195º y 146º
Por recibido el presente Expediente proveniente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, según oficio Nº 274 de fecha 31-03-05, y de una revisión exhaustiva hecha a las actas el Tribunal observa: que no hubo pronunciamiento alguno de Declinatoria, pero no obstante se puede determinar que efectivamente se trata de una acción de Daños y Perjuicios motivado a un Accidente de Transito, acción a la que a este juzgado se le haya atribuida dicha competencia. Por ello en razón a los principios de celeridad, brevedad e economía procesal a que tienen derechos los justiciables en la presente causa, por DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por USTINOVK FREITEZ ALVARAY, asistido por el abogado: GABRIEL ENRIQUE PEÑA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.089, contra la ciudadana: YSAIRA C. VILLAMIZAR APONTE y la compañía aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A, este Tribunal hace el siguiente análisis a objeto de la determinación de su Competencia en los siguientes términos:
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artìculo1.
La Jurisdicción Civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los Jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.”
Trascrita la norma, se deduce que en el área de Tránsito la competencia se expresa al igual que en otras materias, como un límite a la jurisdicción, y sobre la base de la materia, la cuantía y el territorio. Partiendo de este conocimiento y del hecho que la competencia material, así como la valoración económica se rigen por las disposiciones comunes del Código de Procedimiento Civil (artículos 28 y 29); y que solo el ámbito territorial tiene expresa disposición legal (articulo 150 Ley de transito y Transporte Terrestre). Este Juzgado, se declara competente para conocer de la presente demanda
Pues en el caso in comento, estamos en presencia de una controversia (demanda de Daños Ocasionados en Accidente de Tránsito) que surgió con motivo de un Accidente de Tránsito ocurrido el día 26 de febrero del año 2.004, entre los vehículos de las siguientes características: Un vehículo marca: TOYOTA, Modelo: 4RUNNER 4X2, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Año: 2.002, Color: VERDE OSCURO MICA, serial de Carrocería: JTB11VNJ020220066, Placas: LAJ15S, Serial de Motor: 5BZ-1338478, Uso: PARTICULAR, propiedad del ciudadano: GABRIEL ENRIQUE PEÑA RAMIREZ; y el vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2.001, Color: PLATA, Serial de Carrocería: 8Z1SC51661V334107, Serial de Motor: 61v334107, Placas: PAI-59T, propiedad de la ciudadana: YSAIRA C. VILLAMIZAR APONTE.-
Por cuanto las razones de derecho y de hecho ya expresadas, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA Y SE ORDENA SU ADMISIÓN. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintiún días del Mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005). Año 194º y 146º.-
ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ TEMPORAL.-
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
JGA/JWSP/vv.
EXP N° 4737.
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