REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, Veintiuno de Abril del Dos Mil Cinco.-
195° y 146°

Por recibido el presente Expediente proveniente del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, según oficio Nº 274 de fecha 31-03-05, y de una revisión exhaustiva hecha a las actas el Tribunal observa: que no hubo pronunciamiento alguno de Declinatoria, y se puede determinar que efectivamente se trata de una acción de Daños y Perjuicios motivado a un Accidente de Transito, por medio del cual este Tribunal se haya competente y en razón a los principios de celeridad, brevedad e economía procesal a que tienen derechos los justiciables en la presente causa, por DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por los ciudadanos: RODRIGUEZ SUAREZ ISAIDA MARGARITA Y RUBIO RON LUIS HILDERGARDER, asistidos por el abogado: JOSE LUBIN VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.649, contra del ciudadano: WILMER ANTONIO GUTIERREZ, este Tribunal hace el siguiente análisis a objeto de la determinación de su Competencia en los siguientes términos
Por su parte, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia del 12 de Junio de 2003, (Caso: S. Mercado y otro en nulidad, sobre la fijación de la cuantía de los juicios) el Máximo Tribunal estableció la necesidad de actualizar las cifras de los montos que determinan la competencia de los Tribunales por la cuantía, resolviendo lo siguiente:
Artículo 1°: Los Juzgados de Parroquia, así como los de Municipio categoría D, conocerán de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía no exceda de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo).
Artículo 2°: Los Juzgados de Distrito y los de Municipio categoría C, conocerán en primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía sea superior a dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000, oo); y no excedan de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo) .
Artículo 3°: Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en primera Instancia las causas cuya cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo).-
En este caso, estamos en presencia de una controversia (demanda de Daños Ocasionados en Accidente de Tránsito) que surgió con motivo de un Accidente de Tránsito ocurrido el día 22 de Enero del año 2.004, aproximadamente a las Once de la Noche (1100.pm.), mientras transitaba por la Avenida Sucre en la Intersección con la Avenida Agustín Codazzi y Avenida Adonai Parra Jiménez, de esta ciudad de

Barinas (frente a la Emisora Radio Barinas), entre los vehículos de las siguientes características: Un vehículo marca: Chevrolet, Clase Camioneta, Año 2.002, Tipo Sport Wagon, Color Rojo, Serial de Carrocería; 8ZNDT13552V336281, Serial de Motor 52V336281, propiedad del ciudadano: WILMER ANTONIO GUTIERREZ, y el vehículo Marca: Ford, Modelo: Fairlane, 500, Año 77, Color, Verde, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas AHF- 151, Serial de Carrocería AJ27TK69380, Serial del Motor V-8, el cual era conducido por el ciudadano: LUIS HILDERGARDER RUBIO RON, y pertenece a la Empresa COMPUDISEÑOS C.A.-
En razón al conocimiento obligatorio, que ordena la Ley así como del contenido de la norma transcrita se desprende, y siendo como ya se expresó, estimada la demanda en el presente caso por un monto superior al dispuesto por el legislador, es decir a la suma de Cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo), este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA Y ORDENA ADMITIR LA MISMA. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintiún días del Mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005). Año 195º y 146º.-

ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ TEMPORAL.-

ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-


ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA

EXP N° 4741.
JGAP/JWSP/els.