REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio OLINTO DE JESUS DIAZ C, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento y de la Acción solo en cuanto a la empresa co-demandada: TRIPLEX AGROFORESTAL S.A., ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación y le da el valor de cosa juzgada, solo en cuanto se refiere a la empresa co-demandada: TRIPLEX AGROFORESTAL S.A.-

Regístrese, Publíquese, Expídanse las copias de Ley.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los seis días del mes de Abril de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ TEMP.
JENNIE W SALVADOR P.
SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m. Conste.-

Scría,


JGAP/JWSP/els.
Exp. N° 2923-04.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”