REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2000-000098
ASUNTO : EJ01-P-2000-000098-
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento de Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida al imputado Willians Alcides Ruiz , se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Juez Primera de Control Abg. Vilma Fernández, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Carla Araque, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público de este Estado, contra Willians Alcides Ruiz venezolano, Indocumentado, natural de Pedraza, residenciado en el Barrio Corralito , Calle 10, Casa S/n Barinas Estado Barinas , por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego , previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Verificada la presencia de las partes, El Fiscal Abg. Leonardo Gabriel González, el Defensor Abg. Hugo Mendoza y el imputado no compareció William Alcides Ruiz. La Juez apertura el acto informando a las partes el motivo de la audiencia, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Hugo Mendoza quien expuso: “Visto que el ciudadano WILLIANS Alcides Ruiz, cumplió cabalmente con las condiciones tal como se evidencia y transcurrido el lapso impuesto de Tres (3) años por el Tribunal en la Suspensión Condicional de Proceso y cumplidas con las condiciones establecidas en fecha 19 de Octubre de 2000, solicito el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 38, 39 y 40 de Código Orgánico Procesal Penal de 2000, en aplicación al principio de Extractividad previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y se notifique mi defendido de la decisión Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la presente causa, se acoge a la decisión que dicte este Tribunal y no se opone a la solicitud antes presentada,.
Verificado como ha sido por este Tribunal cumplimiento total a las obligaciones impuestas con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, acordada por este Tribunal en fecha 19 de Octubre de 2000, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 19 de Octubre de 2000, se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se suspendió el Proceso por el lapso de Tres (03) años, hasta el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, y recibida la información requerida el Tribunal considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, es por ello que es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones del Lapso de Suspensión Condicional del Proceso decretado, luego de verificado el mismo ante la Oficina del alguacilazgo, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de control N° 1 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Willians Alcides Ruiz, venezolano, Indocumentado, natural de Pedraza, residenciado en el Barrio Corralito , Calle 10, Casa S/n Barinas Estado Barinas; por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego , previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal , todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Justicia en Barinas a los Once (11) días del mes de Abril de Dos mil Cinco. Publíquese, Regístrese.
El Juez de control N° 01.
Abg. Vilma Fernández González. La Secretaria.
Abg. Carla Araque
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