REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002448
ASUNTO : EP01-P-2005-002448
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE
IMPUTADOS: Jesús Leonardo Correa, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido el 19-10-80, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Alcira del Carmen Correa y de José Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-15.669.793, de ocupación Vigilante, grado de instrucción: 3er. Año, domiciliado en La Calle 2 Casa N° 14-63 Punta Gorda. En segundo lugar, y Juan José Reyes Correa, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido el 16-05-84, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Francisco Reyes y de Alcira Correa, titular de la cédula de identidad N° V-17.376.621 (La cual no porta), de ocupación Vigilante, Grado de instrucción: 4to Año de Bachillerato, domiciliado en La Calle 2 Casa N° 14-63 - Punta Gorda
PARTE DEFENSORA: ABG. DORANGE MUJICA
Visto el escrito presentado por la defensa Abogada Abg. Dorange Mújica donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 264 en concordancia con el artículo 258, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al mismo se decretó Privación, Art. 250 ordinales 1°, 2°, 3°, Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 26-03-05, solicita le sea impuesta una de las medidas previstas en el artículo 256 y para lo cual ofrece cuatro fiadores de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de Marzo de 2.005, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, a los imputados Jesús Leonardo Correa, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido el 19-10-80, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Alcira del Carmen Correa y de José Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-15.669.793, de ocupación Vigilante, grado de instrucción: 3er. Año, domiciliado en La Calle 2 Casa N° 14-63 - Punta Gorda. En segundo lugar, y Juan José Reyes Correa, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido el 16-05-84, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Francisco Reyes y de Alcira Correa, titular de la cédula de identidad N° V-17.376.621 (La cual no porta), de ocupación Vigilante, Grado de instrucción: 4to Año de Bachillerato, domiciliado en La Calle 2 Casa N° 14-63 - Punta Gorda , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 4 del Código Penal.-
Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. En el caso que nos ocupa el tribunal estima que de los recaudos presentados y consignados por la Defensa Abg. Dorange Mújica de los Imputados Jesús Leonardo Correa,
, y Juan José Reyes Correa Constancia de Buena Conducta, cursante a los folios 35 al 40, Constancia de Residencia, y de los fiadores, Ciudadanos 1) Edith Carolina Urquiola Moreno, venezolana, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.989.032, Ocupación: Estilista , grado de instrucción: Bachiller, residenciado en el Barrio Corocito calle 21 Casa N° 20 - Municipio Barinas; 2) Luis Alberto Rangel Moreno, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.768.311, de Ocupación: Obrero, residenciado en Punta Gorda Sector El Limoncito Granja Vayasar (Cerca la Granja Los Naranjos) – Barinas. 3.) Dannelis del Carmen Montoya Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.967.316, de 22 años, ocupación: Facilitadora de Educación, residenciada en Punta Gorda Calle 3 Casa n° 74-99 Municipio Barinas; Y 4) Denis Fabiola Sánchez Moncada venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.561.906, de 30 años de edad, ocupación: Peluquera, residenciado Barrio Corocito Calle 21 Casa N° 21- Municipio Barinas. ;de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo juramento expusieron: "Nos obligamos a lo siguiente: 1) Que los acusados no se ausenten de la Jurisdicción del Estado Barinas, 2) Presentar o procurar la presentación de los acusados ante la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 15 días por el tiempo que dure el proceso. 3) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que los afianzados se hubieren ocultado o fugado y 4) Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al acusado dentro del término señalado, la cantidad en bolívares al equivalente de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS para cada fiador.
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 habiendo verificado los datos aportados por los fiadores y considerando suficientemente la solvencia moral y material de los fiadores , los acepta como tal y les advierte el deber en que están de cumplir con las obligaciones; no obstante de la revisión en el Sistema Juris, los imputados Jesús Leonardo Correa, y Juan José Reyes Correa , tiene residencia fija en , residenciados en Punta Gorda , , calle 2, Casa n° 14-63, Barinas, Estado Barinas; y de la revisión realizada los mismos no se encuentran solicitados o cursa causa pendiente con otro Tribunal Control y Ejecución, quedando establecido de esta manera que no hay peligro de fuga ni de obstaculización, y desvirtuado el peligro de fuga, y él mismo está en disposición de cumplir con las obligaciones que a tal efecto señale el Tribunal, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Medida Cautelar, de las previstas en el artículo 256 Ordinal 3° y 4°; como son presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, cada quince (15) días, y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Barinas sin la debida autorización del Tribunal por el lapso que dure el proceso penal que se les sigue.
En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 256 Ord.3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Privada Abg. Dorange Mújica a favor de los Imputados Jesús Leonardo Correa, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido el 19-10-80, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Alcira del Carmen Correa y de José Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-15.669.793, de ocupación Vigilante, grado de instrucción: 3er. Año, domiciliado en La Calle 2 Casa N° 14-63 - Punta Gorda. En segundo lugar, y Juan José Reyes Correa, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido el 16-05-84, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Francisco Reyes y de Alcira Correa, titular de la cédula de identidad N° V-17.376.621 (La cual no porta), de ocupación Vigilante, Grado de instrucción: 4to Año de Bachillerato, domiciliado en La Calle 2 Casa N° 14-63 - Punta Gorda
por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINALES 3 Y 4 DEL Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 3° y 258 del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre las presentaciones impuestas. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de 2005
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ LA SECRETARIA.
ABG. CARLA ARAQUE
|