REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000613
ASUNTO : EP01-P-2003-000613
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE
ACUSADO: Edgar Alexander Bermúdez Santiago, venezolano, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.536.264, de profesión indefinida, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 26 de marzo de 1980, quien es hijo de Francisco Bermúdez y Maritza Santiago, residenciado en la Calle Apure, Barrio 23 de Enero, casa Nro. 18-83- Barinas
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
FISCAL: ABG. MERIS MARTINEZ.
DEFENSA: ABG. RAFAEL MITILO Y JOHANA FREIRES
VICTIMAS: ESTADO VENEZOLANO
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del Imputado Edgar Alexander Bermúdez Santiago, venezolano, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.536.264, de profesión indefinida, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 26 de marzo de 1980, quien es hijo de Francisco Bermúdez y Maritza Santiago, residenciado en la Calle Apure, Barrio 23 de Enero, casa Nro. 18-83- Barinas por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; constituido como fue este Tribunal de Control N° 1, a cargo de la Juez Abg. Vilma Fernández y la secretaria de sala Abg. Azuris Rivas, en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Meris Martínez, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio y a su vez se mantenga la Medida decretada por el Tribunal.
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso lo siguiente: “niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado por el Fiscal Del Ministerio Público, se adhiere a la pruebas ofrecidas por la representación Fiscal, por el principio de comunidad de las pruebas, y se reserva el derecho de repreguntar a los testigos, de conformidad con el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 05 de Noviembre de 2.003, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se calificara la Aprehensión como Flagrante del Imputado Edgar Alexander Bermúdez, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se decrete la Privación Judicial de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250, 251, 252 y 373 del COPP.
En fecha 06 de Noviembre 2.003, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250, 251, 252; lo que motivó el calificar la Aprehensión como flagrante, decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado Edgar Alexander Bermúdez Santiago por la comisión del delito de, Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 05 de Diciembre de 2.003, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión del delito de OCULTAMIENTOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas donde expone que: “De acuerdo a los resultados de las investigaciones realizadas en el presente caso ha quedado evidenciado que efectivamente el día 04 de Noviembre del año 2003, a eso de las 3.50 horas de la tarde una comisión integrada por los Funcionarios José Gregorio Buroz, Rafael Zambrano, Miguel Vásquez y Giovanni Rebolledo Adscritos a la Policía del Estado Barinas en compañía de los testigos Jesús Gregorio Sosa y Luis Arnoldo Mejias Rivas , se presentaron al inmueble ubicado en la Avenida 23 De Enero , Calle Apure , residencia del aquí imputado ciudadano Edgar Alexander Bermúdez a los fines de realizar allanamiento autorizado por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal una vez en el interior del inmueble , logran incautar oculta en el inmueble la cantidad total de noventa y ocho (98) envoltorios tipo cebollitas que contenían en su interior, la sustancia que al ser sometida a la experticia resulto ser cocaína base…
UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Se Admite el escrito de acusación en cada una de sus partes. Se admiten los Medios de Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. SEGUNDO: La Defensa se adhiere a las Pruebas ofrecidas por la representación Fiscal, con fundamento al principio de Comunidad de la Prueba.-TERCERO: Se acuerda el Enjuiciamiento del acusado Edgar Alexander Bermúdez Santiago, venezolano, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.536.264, de profesión indefinida, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 26 de marzo de 1980, quien es hijo de Francisco Bermúdez y Maritza Santiago, residenciado en la Calle Apure, Barrio 23 de Enero, casa Nro. 18-83- Barinas, por la comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, se apertura al juicio oral y público del acusado antes señalado.- CUARTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. QUINTO: Se Amplia el Lapso de presentación a diez (10)Días ante la Oficina de Alguacilazgo. Líbrese oficio correspondientes, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 256, eiusdem. SEXTO: Visto el Archivo Fiscal presentado por la Fiscalia a favor de Yelitza Del Valle Moreno , se acuerda Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo parar el Cese de la Medida de Coerción Personal. Quedan las partes notificadas de la decisión
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado Edgar Alexander Bermúdez Santiago, venezolano, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.536.264, de profesión indefinida, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 26 de marzo de 1980, quien es hijo de Francisco Bermúdez y Maritza Santiago, residenciado en la Calle Apure, Barrio 23 de Enero, casa Nro. 18-83- Barinas por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.- Declaración de los funcionarios ORLANDO GARCIA, JOSE GREGORIO BUROZ, MIGUEL VASQUEZRAFAEL ZAMBRANO Y GEOVANNY ALI REBOLLEDO Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas.
2.-Testimonial en calidad de experto del Funcionario LUIS TORREALBA GOMEZ. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas.
3.-Testimonial en calidad de Experto de la Dra. Adelquis Espinoza. Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas.
4.-Testimonial de los ciudadanos LUIS ARNOLDO MEJIAS RIVAS, FELIX GREGORIO FLORES ALTUVE Y JESUS GREGORIO SOSA DUARTE, Plenamente identificados en actas.
DOCUMENTALES:
1.-Orden de allanamiento emanado del Tribunal de control N° 2 del Estado Barinas de fecha 29-10-03.
2.- Acta de allanamiento realizada en fecha 04-11-03.
3.-Acta de inspección ocular realizada en fecha 04-11-03.
4.-Reconocimientos legales N° 9700-068-14053, 9700-068-14057 de fecha 21-11-03.
5.-Acta de prueba de verificación de sustancia de fecha 06-11-03.
6.-Acta levantada por el Tribunal de control N° 1 donde consta la declaración hecha por el aquí acusado manifestando que la droga encontrada es de suya.
7.-Experticia de la sustancia incautada.
8.- Acta Policial N° 3038 de fecha 04-11-03 así como las actas de retención de la droga, pesaje de la sustancia y de la retención de objetos y dinero.
Se ofrece para su exhibición conforme al artículo 358 del COPP, ochenta (80) bolsas de material plástico, color verde, una tijera cromada
La defensa se adhiere a las Pruebas del Fiscal del Ministerio Público.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas a los veinte (20) días del mes de Abril de 2.005.
La Juez de Control N° 01
Abg. Vilma Fernández
La Secretaria
Abg. Carla Araque
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