REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000909
ASUNTO : EP01-P-2004-000909
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE
ACUSADOS: Luis Eduardo Pérez Colmenares, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.100.238 ( La cual no porta), natural de Barinas, de fecha de nacimiento 29/03/84, de 21 años de edad, grado de instrucción: 6to grado, ocupación: Vendedor de comidas rápidas, hijo de Reina Del Carmen Colmenares y de Feliciano Antonio Pérez, residenciado en El Barrio mi Jardín Sector II Calle 7 Casa N° , dijo desconocer el número de la casa - Municipio Barinas,
DELITO: Robo Agravado en grado Coautoría previsto en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el art. 83, ejusdem; y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 278, ejusdem
FISCAL: ABG. XIONMARA OCANDO.
DEFENSA: ABG. CARLOS RAFAEL PINTO ALVARADO.
VICTIMA: José Gregorio Rivero Pérez.;
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra Luis Eduardo Pérez Colmenares, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.100.238 ( La cual no porta), natural de Barinas, de fecha de nacimiento 29/03/84, de 21 años de edad, grado de instrucción: 6to grado, ocupación: Vendedor de comidas rápidas, hijo de Reina Del Carmen Colmenares y de Feliciano Antonio Pérez, residenciado en El Barrio mi Jardín Sector II Calle 7 Casa N° , dijo desconocer el número de la casa - Municipio Barinas, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado Coautoría previsto en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el art. 83, ejusdem; y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 278, ejusdem , cometido en perjuicio del Ciudadano José Gregorio Rivero Pérez.; constituido como fue este Tribunal de Control N° 1, a cargo de la Juez Abg. Vilma Fernández y la secretaria de sala Abg. Azuris Rivas, en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Xiomara Ocando, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, Robo Agravado en grado Coautoría previsto en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el art. 83, ejusdem; y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 278, ejusdem .; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio y a su vez se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra del imputado.
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, Carlos Rafael Pinto Alvarado defensor del acusado Luis Eduardo Pérez Colmenares , quien ejerció los alegatos de la manera siguiente: “Mi Defendido de ratificar una declaración que dijo Nueve de Diciembre próximo pasado, donde él dice que por pura casualidad se encontraba en el sitio y no andaba con el menor, que simplemente se limitó a tratar que el menor no le disparara al dueño de la Panadería. Es ilógico pensar que una persona que presta servicio militar y salga de permiso por buena conducta, vaya a cometer un hecho delictivo, donde el producto del robo fueron ocho mil bolívares nada más. Además el Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes lleva una causa 2C-1035 del 2004 donde el menor José Richerel Moreno admite todos los hechos, dice que actúo solo; y dentro de ese mismo expediente lo condena a un años de reclusión en el Albergue de Menores de la Ciudad De Barinas. E inclusive dentro de la misma, el Juez le iba a ser entrega del menor y la mamá se negó, y le pidió que lo mantuviera en el Reten de Menores. Este menor tiene un historial de consumo de Droga e inclusive. Mi Defendido no tiene antecedentes penales, por lo tanto , le pido con el debido respeto que tome en consideración todo lo expuesto por mi persona, y ver la posibilidad de mi libertad de mi Defendido La victima no compareció.
En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 30 de Noviembre de 2.004, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se Calificara como Flagrante la aprehensión del imputado Luis Eduardo Pérez Colmenares, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.100.238 ( La cual no porta), natural de Barinas, de fecha de nacimiento 29/03/84, de 21 años de edad, grado de instrucción: 6to grado, ocupación: Vendedor de comidas rápidas, hijo de Reina Del Carmen Colmenares y de Feliciano Antonio Pérez, residenciado en El Barrio mi Jardín Sector II Calle 7 Casa N° , dijo desconocer el número de la casa - Municipio Barinas, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado en grado Coautoría previsto en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el art. 83, ejusdem; y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 278, ejusdem , así mismo se le decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad a los fines de que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del COPP, fijándose para el día 01 de Diciembre de 2004 la audiencia de flagrancia .
En fecha 01 de Diciembre de 2004 , se celebró Audiencia de Flagrancia, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250, 251, 252; lo que motivó a Calificar como flagrante la aprehensión del imputado : Luis Eduardo Pérez Colmenares , decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de Robo Agravado en grado Coautoría previsto en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el art. 83, ejusdem; y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 278, previsto y sancionado en el Art. 462 del código penal y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 2 de Diciembre de 2.0045, la Fiscalía del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente presento escrito Acusatorio, por la comisión del delito de por los Delitos de Robo Agravado en grado Coautoría previsto en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el art. 83, ejusdem; y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 278, ejusdem en perjuicio del ciudadano José Gregorio , donde expone que: “En fecha 29 de noviembre siendo las once horas de mañana se encontraba el ciudadano Rivero Pérez José Gregorio en un Establecimiento comercial Denominado Panadería Y Pastelería El Piñero ubicado en la Avenida Ciudad Bolivia, casa N° 15, diagonal a la Farmacia Jacinto Plaza de Esta Ciudad de Barinas , cuando se presentaron dos sujetos y uno de ellos sacó de su pantalón un arma de fuego tipo Pistola color Niquelada sometiendo a los presentes mientras que el otro le decía que le sacara la plata del cajón , mientras que lo apuntaba con dicha arma en la cabeza , el otro le decía que tuviera cuidado con el koala, que tenia puesto la victima , produciéndose un altercado , realizan un disparo en la parte3 del cajón , agarrando uno de los sujetos un cuchillo , lanzando puñaladas y señalando que iba a matar a la victima
UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Se Admite el escrito de acusación totalmente la Acusación en cada una de sus partes, en relación con el ciudadano Luis Eduardo Pérez Colmenares, cursante en los folios 43 al 45. Se admiten los Medios de Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. La Defensa no ofreció medios de prueba ni se adhirió a las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal.- SEGUNDO: Se acuerda el Enjuiciamiento del acusado Luis Eduardo Pérez Colmenares, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.100.238 ( La cual no porta), natural de Barinas, de fecha de nacimiento 29/03/84, de 21 años de edad, grado de instrucción: 6to grado, ocupación: Vendedor de comidas rápidas, hijo de Reina Del Carmen Colmenares y de Feliciano Antonio Pérez, residenciado en El Barrio mi Jardín Sector II Calle 7 Casa N° , dijo desconocer el número de la casa - Municipio Barinas, por los Delitos de Robo Agravado en grado Coautoría previsto en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el art. 83, ejusdem; y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 278, ejusdem en perjuicio del ciudadano José Gregorio Rivero Pérez.- En consecuencia, se apertura al juicio oral y público del acusado antes señalado.-: TERCERO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación impuesta al acusado. En consecuencia, se niega la medida Cautelar solicitada por la Defensa por cuanto n o han variado las condiciones que dieron origen al Decreto de Privación de libertad.- QUINTO: Se ordena remitir a Juicio la presente causa a través de la Ofician de Alguacilazgo, líbrese Oficio correspondiente.- Quedan las partes notificadas de la decisión
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado Luis Eduardo Pérez Colmenares, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.100.238 ( La cual no porta), natural de Barinas, de fecha de nacimiento 29/03/84, de 21 años de edad, grado de instrucción: 6to grado, ocupación: Vendedor de comidas rápidas, hijo de Reina Del Carmen Colmenares y de Feliciano Antonio Pérez, residenciado en El Barrio mi Jardín Sector II Calle 7 Casa N° , dijo desconocer el número de la casa - Municipio Barinas, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado Coautoría previsto en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el art. 83, ejusdem; y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 278, eiusdem en perjuicio del ciudadano José Gregorio Rivero Pérez.; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.- Declaración en calidad de Expertos de los Funcionarios YEHUDIN CASTRO, RICHARD CASTILLO, WILMER BETANCOUR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.
2.- Declaración de los funcionarios ESCOBAR JOSE Y RAMON ROJAS Adscritos a la Policía Municipal.
3.-Declaración en calidad de victima del ciudadano GREGORIO ANTONIO RIVERO PEREZ.
4- Declaración de los ciudadanos VELASQUEZ ANDRADE REYNOLDS YEURY y SALAS ARGENIS LA CRUZ.
DOCUMENTALES:
1.-Informe balística, suscrito por el funcionario Yehudin Castro.
2- Reconocimiento legal, suscrito por el experto RICHARD CASTILLO.
3- Reconocimiento legal, realizado al dinero recuperado.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Dialícese y publíquese en autos.
En Barinas a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2.005.
La Juez de Control N° 01
Abg. Vilma Fernández
La Secretaria
Abg. Carla Araque
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