REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000942
ASUNTO : EP01-P-2004-000942

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ

SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE

ACUSADOS: José Alberto Campos, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.371.276, de 25 años de edad, soltero, de fecha de nacimiento 02-12-79, natural de Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora, hijo de Evelia Campos Rosales y Gustavo Quiroz, grado de instrucción: 5to Año, ocupación: Ayudante de Mecánica y residenciado en la Urb. INAVI Calle Principal, casa número 3 - Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora,
DELITO: Lesiones Graves Culposas previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 422 , ejusdem,

FISCAL: ABG. MARITZA RIVAS.

DEFENSA: ABG. EUTIMIO MOLINA.

VICTIMA: Elio Martínez Rivera.

DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra José Alberto Campos, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.371.276, de 25 años de edad, soltero, de fecha de nacimiento 02-12-79, natural de Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora, hijo de Evelia Campos Rosales y Gustavo Quiroz, grado de instrucción: 5to Año, ocupación: Ayudante de Mecánica y residenciado en la Urb. INAVI Calle Principal, casa número 3 - Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, por la comisión del delito de Lesiones Graves Culposas previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 422 , ejusdem , cometido en perjuicio del Ciudadano Elio Martínez Rivera.; constituido como fue este Tribunal de Control N° 1, a cargo de la Juez Abg. Vilma Fernández y la secretaria de sala Abg. Azuris Rivas, en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Maritza Rivas, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, Lesiones Graves Culposas previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 422 , ejusdem.; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio .

Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, ABG. EUTIMIO MOLINA. defensor del acusado José Alberto Campos quien ejerció los alegatos de la manera siguiente: “la Defensa se le imputa el delito de Lesiones Culposas hace referencia a la Culpabilidad de un delito, y se pregunto de quien es la impericia, señaló donde una persona de 65 años tiene sus facultades físicas, mentales y psíquicas A quien le faltó la impericia, el señor debió parar y ver, él esquivo sin observar si venía vehículo o no, no tuvo la pericia, la impericia o la imprudencia. La Defensa le solicita el Sobreseimiento de la causa, previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral segundo, tanto a la Fiscal como a la Juez de Control. Hizo mención la Defensa que el señor debió frenar para evitar el obstáculo. Es la tercera ciudad más poblada. Y señala ¿De quién es la falta de previsibilidad, la falta de pericia? Hay una causa para justificar la falta de previsibilidad de la Víctima. En caso de que no declare con lugar, de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y se adhiere a la Comunidad de la Prueba, para que haga más diligencias en la investigación. Alega una Máxima de experiencia, de la siguiente manera: “En una ciudad tan habitada y no se ofrecieron testigos sobre el hecho ocurrido, cuando el señor se despierta es llevado por unas personas hasta el Hospital porque el señor fue operado. Esas personas que actuaron son testigos, y no fueron ofrecidos”. Señaló la Defensa: “ Mi Defendido hizo las diligencias pertinentes, busco un amigo suyo para trasladar al señor hasta el sitio en una camioneta” .- Contradice en todas y cada unas de sus partes de la acusación formal presentada, se opone a la Calificación Jurídica; y solicita medida cautelar de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el delito lo amerita” finalmente, apertura mas diligencia de acuerdo el art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y mañana mismo, podría traer las personas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Víctima, quien expuso: “Yo rodaba por la cuatro a las 10:30 am, iba poco a poco por la orilla de la calle con mucho cuidado, cuando de repente sentí un golpe, y me paso por encima con la moto y me fracturó la pierna. Hasta la presente fecha no he recibido un centavo, eso hace tres años. Es todo”.

En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 31 de Diciembre de 2.004, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión del delito de Lesiones Graves Culposas previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 422, ejusdem , donde expone que: “En fecha 29- 04-02, en la calle N° 9 con carrera cuatro siendo aproximadamente las diez y media de la mañana, el ciudadano ELIO MARTINEZ RIVERA, se desplazaba en su bicicleta por su lado y al momento pasando un acumulado de granzón sintió que le impactó una moto lo cual trajo como consecuencia el Traumatismo de la pierna izquierda a nivel de la rodilla presentando fractura completa de la tibia.

UNICO

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:

PRIMERO: Se Admite el escrito de acusación en cada una de sus partes (Folio 51 al 54), de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten los Medios de Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. SEGUNDO: La Defensa se acoge al Principio de Comunidad de la Prueba y de repreguntar a los testigos ofrecidos. Se niega la solicitud en cuanto a evacuar los testigos por cuanto la fase de investigación terminó con acto conclusivo con la acusación. En cuanto a la solicitud de Sobreseimiento se declara sin lugar el mismo por considerar que hay elementos dentro de la causa que comprometen la responsabilidad del referido imputado -TERCERO: Se acuerda el Enjuiciamiento del acusado José Alberto Campos, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.371.276, de 25 años de edad, soltero, de fecha de nacimiento 02-12-79, natural de Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora, hijo de Evelia Campos Rosales y Gustavo Quiroz, grado de instrucción: 5to Año, ocupación: Ayudante de Mecánica y residenciado en la Urb. INAVI Calle Principal, casa número 3 - Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, por la comisión del Delito de Lesiones Graves Culposas previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 422 , ejusdem, en perjuicio del ciudadano Elio Martínez Rivera. En consecuencia, se apertura al juicio oral y público del acusado antes señalado.- CUARTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. QUINTO: Se declara con lugar la Medida Cautelar solicitada por la Defensa, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; las cuales consisten en: La Obligación de presentarse cada quince (15) días ante la Comandancia de la Policía de Santa Bárbara - Municipio Ezequiel Zamora; y no Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Barinas.- Líbrese Oficio Correspondientes - SEXTO: Quedan las partes notificadas de la decisión

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado José Alberto Campos, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.371.276, de 25 años de edad, soltero, de fecha de nacimiento 02-12-79, natural de Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora, hijo de Evelia Campos Rosales y Gustavo Quiroz, grado de instrucción: 5to Año, ocupación: Ayudante de Mecánica y residenciado en la Urb. INAVI Calle Principal, casa número 3 - Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIFICALES:

1.- Testimonial del Experto Medico Forense Dr. Luis Eligio García
2.- Testimonial del Funcionario Elías Peña Adscritos al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Santa Bárbara.
3.-Testimonial del ciudadano ELIO MARTINEZ RIVERA, quien es testigo y victima.


DOCUMENTALES:

1.-Informe Policial de fecha 29-09-04.
2- Informe Medico Forense N° 9700-050-166 DE FECHA 30-04-02. Igualmente el informe N° 9700-050-166

La defensa se adhiere a las Pruebas del Fiscal del Ministerio Público. Invocando el principio de la comunidad de la prueba aun cuando renunciara algunas de ellas total o parcialmente.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Dialícese y publíquese en autos.
En Barinas a los Veintiún (21) días del mes de Abril de 2.005.
La Juez de Control N° 01

Abg. Vilma Fernández
La Secretaria

Abg. Carla Araque