REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001414
ASUNTO : EP01-P-2005-001414
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE
ACUSADOS: CARLOS ALBERTO CARRIZO VASQUEZ, cédula de identidad N° 19.279.630, venezolano, nacido el 31/10/86, Barinas, de 18 años de edad, hijo de Rosamelia Vásquez (V) y de Franklin Carrizo (V), residenciado en Barrio Primero de Diciembre, Calle 10, Casa 446, Color Azul con Rejas Blancas, Barinas,y ISIDRO MANUEL FERNANDEZ CASTILLO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.784.305, nacido el 03/04/86, Maracay, hijo de Maria Castillo(V ) y de Isidro Fernández (V), residenciado en el Barrio Tierra Blanca, Vía Barinitas, frente a la carretera, casa N° 12, color azul con negras, Barinas Estado Barinas;
DELITO: Robo Agravado y Porte de Ilícito de Arma, Previsto y sancionado en los Artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano,
FISCAL: ABG. LEONARDO GOZALEZ.
DEFENSA: ABG. HORACIO ARAQUE.
VICTIMA: AGUSTIN CADENAS PARRA
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra CARLOS ALBERTO CARRIZO VASQUEZ, cédula de identidad N° 19.279.630, venezolano, nacido el 31/10/86, Barinas, de 18 años de edad, hijo de Rosa Amelia Vásquez (V) y de Franklin Carrizo (V), residenciado en Barrio Primero de Diciembre, Calle 10, Casa 446, Color Azul con Rejas Blancas, Barinas, y ISIDRO MANUEL FERNANDEZ CASTILLO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.784.305, nacido el 03/04/86, Maracay, hijo de Maria Castillo(V ) y de Isidro Fernández (V), residenciado en el Barrio Tierra Blanca, Vía Barinitas, frente a la carretera, casa N° 12, color azul con negras, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte de Ilícito de Arma, Previsto y sancionado en los Artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano AGUSTIN CADENAS PARRA; constituido como fue este Tribunal de Control N° 1, a cargo de la Juez Abg. Vilma Fernández y la secretaria de sala Abg. Carla Araque, en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los Imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP. Quienes ejerceron su derecho a declarar siendo llamado al estrado CARLOS ALBERTO CARRIZO VASQUEZ, cédula de identidad N° 19.279.630, venezolano, nacido el 31/10/86, Barinas, de 18 años de edad, hijo de Rosamelia Vásquez (V) y de Franklin Carrizo (V), residenciado en Barrio Primero de Diciembre, Calle 10, Casa 446, Color Verde Azulado con Rejas Blancas, Barinas, quien expuso: "Yo andaba para donde la mujer del primo mío visitándola y entonces en el momento que yo vengo por la parada paro una buseta y cuando ví como a un kilómetro paso un funcionario y detiene la buseta y llegan y bajan a todos los caballeros y los pegan con la patrulla y estaban buscando a un joven de camisa azul y habían varios jóvenes de camisa azul y los funcionarios nos dijeron a mi ya la otro chamo que nos agarraban por averiguaciones porque como habían varios y después dijeron que nos habían encontrado una pistola y a mi cuando me revisaron no me encontraron nada, me llevaron para el comando de quebrada seca y allí nos golpearon los prisioneros, pero yo eso no lo hice, yo no cometí ningún robo, es todo " es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado ISIDRO SAMUEL FERNANDEZ CASTILLO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.784.305, nacido el 03/04/86, Maracay, hijo de Maria Castillo(V ) y de Isidro Fernández (V), residenciado en el Barrio Tierra Blanca, Vía Barinitas, frente a la carretera, casa N° 12, es un rancho, Barinas Estado Barinas; quien expuso: "Yo venia de Quebrada Seca de donde mi tía, en una buseta casi llegando a Tierra blanca, la pararon los funcionarios y dijeron que nos bajaran todos los ciudadanos de la buseta y nos metiéramos en la patrulla, en la patrulla andaba el agraviado y dijo que los que lo habían robado cargaban uno una franela roja y otro una franela azul, y andaban engorrado y que nosotros nos parecíamos pero estaba dudoso y además que no cargábamos gorra, nos llevaron para la policía y el señor se metió para la celda a golpearnos el agraviado, y allí ellos sacaron el arma y d8ijeron que nos la encontraron a nosotros y cuando nos revisaron no cargábamos nada en cima y nada nos consiguieron, allí nos levantaron un informe y nos mandaron para la policía, eso es todo, yo no hice nada Sra. juez " es todo, Se les concedió la palabra tanto al Fiscal como a la Defensa quienes manifestaron no ejercer el derecho a interrogar a los imputados
Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Leonardo González, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, : Robo Agravado y Porte de Ilícito de Arma, Previsto y sancionado en los Artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano, ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio .
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Pública, ABG. HORACIO ARAQUE quien ejerció los alegatos de la manera siguiente: “Rechazo niego y contradigo la acusación fiscal, de igual manera me adhiero a las pruebas ofrecidas por el fiscal del ministerio publico y me manifestaron los imputados su voluntad de querer que se dicte el Auto de Apertura a Juicio" es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Víctima, quien expuso:"quiero que se haga justicia como ciudadano Venezolano que soy y que se tome en cuenta la denuncia que yo hice"
En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 31 de Marzo de 2.005, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por los delitos de Robo Agravado y Porte de Ilícito de Fuego, Previsto y sancionado en los Artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano, donde expone que: “En fecha 28- 02-05 el ciudadano AGUSTIN CADENAS PARRA, victima en el presente caso , manifiesta que los ciudadanos Carrizo Vásquez Carlos y Fernández Castillo Isidro se presentaron a su residencia en el Sector Quebrada Seca de esta Ciudad donde los sometieron a él y a su esposa y dos hijos con un arma de fuego exigiéndole la cantidad de tres millones de bolívares y que si no se lo daban le disparaban a unos de sus hijos , la victima le entregó a los sujetos la acantilada de cuatrocientos mil bolívares , que tenía en su cartera , manifestándole estos que ese no era todo el dinero , luego al no darle respuesta por el dinero , que buscaban le dijeron que se quedaran quietos y se fueron
UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan; y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra de los CARLOS ALBERTO CARRIZO VASQUEZ, cédula de identidad N° 19.279.630, venezolano, nacido el 31/10/86, Barinas, de 18 años de edad, hijo de Rosamelia Vásquez (V) y de Franklin Carrizo (V), residenciado en Barrio Primero de Diciembre, Calle 10, Casa 446, Color Azul con Rejas Blancas, Barinas, por la comisión del delito de Robo Agravado, Previsto y sancionado en los Artículos 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano AGUSTIN CADENAS PARRA y a ISIDRO MANUEL FERNANDEZ CASTILLO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.784.305, nacido el 03/04/86, Maracay, hijo de Maria Castillo(V ) y de Isidro Fernández (V), residenciado en el Barrio Tierra Blanca, Vía Barinitas, frente a la carretera, casa N° 12, color azul con negras, Barinas Estado Barinas; por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte de Ilícito de Arma, Previsto y sancionado en los Artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano AGUSTIN CADENAS PARRA. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad que recae sobre los acusados; CUARTO: Se acuerda remitir la causa a los tribunales de Juicio en su oportunidad legal correspondiente, Es todo
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los acusados CARLOS ALBERTO CARRIZO VASQUEZ, cédula de identidad N° 19.279.630, venezolano, nacido el 31/10/86, Barinas, de 18 años de edad, hijo de Rosamelia Vásquez (V) y de Franklin Carrizo (V), residenciado en Barrio Primero de Diciembre, Calle 10, Casa 446, Color Azul con Rejas Blancas, Barinas, por la comisión del delito de Robo Agravado, Previsto y sancionado en los Artículos 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano AGUSTIN CADENAS PARRA y a ISIDRO MANUEL FERNANDEZ CASTILLO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.784.305, nacido el 03/04/86, Maracay, hijo de Maria Castillo(V ) y de Isidro Fernández (V), residenciado en el Barrio Tierra Blanca, Vía Barinitas, frente a la carretera, casa N° 12, color azul con negras, Barinas Estado Barinas; por la comisión del delito Robo Agravado y Porte de Ilícito de Arma, Previsto y sancionado en los Artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano, y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.- Testimonial de los funcionarios JUAN ESCALONA Y JUAN GALEANO adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales
2.- Testimonial del ciudadano AGUSTIN CADENAS PARRA (Victima)
3.-Testimonial del ciudadano NESTOR JOSE GIL TRIVIÑO, quien es testigo de la aprehensión del imputado.
4.- Testimonial del ciudadano NESTOR JOSE GIL TRIVIÑO, quien es testigo de la aprehensión del imputado.
5.- Testimonial del ciudadano ARGENIS RAMON RODRIGUEZ RONDON, quien es testigo de la aprehensión del imputado.
6.-Testimonial de los funcionarios expertos LUISA MENDOSA (quien realizo la experticia documentológica) y YEHUDIN CASTRO ( Quien realizo la experticia al arma)
DOCUMENTALES:
1.-Acta de retención del arma de fuego, de objetos y de dinero.
2- Experticia del arma de fuego recuperada en el procedimiento Policial
3.- Experticia Documentológica practicada al dinero recuperado
4.-Ampliación de denuncia y medida de protección solicitada por la victima
La defensa se adhiere a las Pruebas del Fiscal del Ministerio Público. Invocando el principio de la comunidad de la prueba aun cuando renunciara algunas de ellas total o parcialmente.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Dialícese y publíquese en autos.
En Barinas a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de 2.005.
La Juez de Control N° 01
Abg. Vilma Fernández
La Secretaria
Abg. Carla Araque
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