REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2002-000469
ASUNTO : EP01-S-2002-000469
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ ACTUANTE: ABG. VILMA FERNANDEZ GONZÁLEZ
SECREATRIA: ABG. CARLA ARAQUE
IMPUTADO: JESUS ORLANDO VERGARA PAREDES
DELITO: ESTAFA
FISCAL: ABG. LEONARDO GABRIEL GONZÁLEZ
VICTIMA: ALEJANDRO ALZATE SANCHEZ
Celebrada como ha sido la audiencia especial de Sobreseimiento en la causa seguida al imputado JESUS ORLANDO VERGARA PAREDES, la cual fue ordenada por la Corte de Apelaciones en fecha 29/09/2004. a la cual fueron convocadas todas las partes en la presente causa, se constituyo el Tribunal integrado por la Juez Abg. Vilma Fernández, la Secretaria Abg. Carla Araque, se dio inicio al acto informándole a las partes el motivo para el cual habían sido convocados, se constató la presencia de las partes Fiscal auxiliar Segundo Abg. Leonardo González, la victima Alejandro Alzate Sánchez El imputado Jesús Orlando Vergara Paredes y la defensora Privada Abg. Carmen Martínez
En este Estado se declara abierto el acto y seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal de Ministerio Publico quien manifestó: solicito el Sobreseimiento de la causa por cuanto el mismo fue consignado en las actuaciones de la presente causa y lo ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito presentado por esta Fiscalia. Seguidamente se hace trasladar al imputado al estrado a quien la Juez impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el imputado se identificó como JESUS ORLANDO VERGARA PAREDES, venezolano, de 41 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.067.462, hijo de Maria Paredes (V) y de Juvencio Vergara (V), residenciado en el Municipio Pueblo Llano, Av. Bolívar entre Calles Lourdes y Cardenal Quintero, Residencia Lourdes N° 02, Pueblo Llano Estado Mérida; quien manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: " Me adhiero a la solicitud en este acto al Sobreseimiento de la causa hecha por la fiscalía del Ministerio Publico " es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Victima quien expuso: "Me opongo al Sobreseimiento por cuanto tengo el protesto del cheque, el cheque que yo recibí no tenia fondo y no lo he cobrado porque para eso lo proteste y deseo que compare o confronte las actuaciones de la corte y la copia certificada que yo tengo porque las notificaciones que llevaron en la anterior decisión a la causa yo no las firme y por eso quiero que las compare porque en el expediente aparecen firmas y en las copias que a mi me dieron no están y no quiero que le den el sobreseimiento porque yo no he recibido pago alguno y yo le entregue el cheque a Jesús Vergara después que lo proteste"
Este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 21.09.2001, compareció por ante la Fiscalía Superior del Estado Barinas el ciudadano. ALEJANDRO ALZATE SANCHEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E- 80.219.220, de profesión Mecánico, residenciado en la Avenida Andrés Varela, No. 11-11, Estado Barinas, quien interpuso denuncia en el cual expuso:” que hace como un mes aproximadamente, hizo una negociación sobre un Inmueble, con el ciudadano. JESUS ORLANDO VERGARA PAREDES, por medio de un documento Público, ante la Notaría Segunda de Barinas, en este mismo documento se nombra el referido cheque con el No. 00000741, del Banco Provincial, este cheque fue presentado varias veces en la entidad bancaria, y por no poseer fondos, hizo el respectivo protesto, solicitando muy respetuosamente al Fiscal, las averiguaciones pertinentes, a la referida Estafa, estipulada en el Código Penal, tal como se evidencia al folio (7) de la presente Causa; Realizadas como fueron todas las investigaciones por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica del Estado Barinas, entre ellas la declaración del ciudadano. Jesús Orlando Vergara Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.067.462, quien manifiesta “que si entrego el cheque, pero después lo cancelo en efectivo, y el señor le entrego el cheque y el protesto original, y no sabe que lo hizo, que lo único fue que no hicieron otro documento anulando el anterior, porque estaban apurados” tal como se evidencia al folio (23); por otra parte no consta en el legajo de actuaciones la prueba fundamental como es el cheque y el protesto en original, a la cual hace referencia el denunciante, siendo esta la evidencia fundamental para demostrar la comisión del delito denunciado por lo que concluye quien aquí decide, que para imputar la comisión de un hecho Punible, el mismo debe ser probado y existir suficientes elementos de convicción y no existiendo en la causa tales requisitos es. POR LO QUE ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, De conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. LEONARDO GABRIEL GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, a favor de. Jesús Orlando Vergara Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.067.462, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALEJANDRO ALZATE SANCHEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E- 80.219.220, de profesión Mecánico, residenciado en la Avenida Andrés Varela, No. 11-11, Estado Barinas Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Remítase al archivo sede una vez conste en autos boletas de notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. Vilma Fernández González
La Secretaria
Abg. Carla Araque
|