REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2001-000027
ASUNTO : EJ01-P-2001-000027


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la audiencia especial de verificación de suspensión condicional del proceso en la presente causa, se constituyo el Tribunal integrado por la Juez Abg. Vilma Fernández, la Secretaria Abg. Varyná Mendoza, se dio inicio al acto informándole a las partes el motivo para el cual habían sido convocados, se constató la presencia de las partes Fiscal auxiliar Tercera Abg. Fátima Cadenas, la victima Rosibel Margarita González Chinchilla, el defensor Público Abg. Horacio Araque, el imputado Carlos José Muchacho Acto seguido La Juez le concede el derecho de palabra al imputado quien manifiesta que en el acto le entrega a la victima la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) para cumplir con el daño causado, el Defensor Solicita el derecho de palabra, quien solicitó EL SOBRESEIMIENTO de la causa en virtud de que el imputado cumplió con las condiciones impuestas y el régimen de prueba establecido de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 7 ejusdem Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal quien Expuso No tengo objeción a lo solicitado por la defensa me adhiero a la petición Es todo .La victima por su parte manifestó estar conforme .

Revisada como ha sido la causa se Observa al folio 175 oficio N °276-04 donde el Coordinador de la URDD informa sobre las presentaciones del imputado evidenciándose que el mismo ha dado cumplimiento total a las obligaciones impuestas por el tribunal en fecha 25 de Abril de 2001, es por ello que es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones y del Lapso de Suspensión Condicional del Proceso decretado, luego de verificado el mismo ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de control N° 1 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS JOSE MUCHACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.710.724, natural San Silvestre, de 32 años de edad, ocupación: Comerciante y residenciado en el Barrio Primero de Diciembre Quinta Etapa Calle 5 Casa N° 2-33 - Municipio Barinas, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de RAMON GARCIA CASTELLOS Y JAVIER ALFONSO ALONZO , todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y cesa cualquier medida de coerción en contra del ciudadano CARLOS JOSE MUCHACHO.

Justicia en Barinas a los veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos mil Cinco. Publíquese, Regístrese y Notifíquese al imputado. Ofíciese al alguacilazgo sobre el cese de las presentaciones.
El Juez de control N° 01.

Abg. Vilma Fernández González. La Secretaria.

Abg. Carla Araque.