REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000106
ASUNTO : EJ01-P-2002-000106

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Juez Actuante: Abg. Vilma Fernández.
Secretaria: Abg. Carla Araque
Acusado: GERSON ELIAS MARTINEZ COLMENARES, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.189.545, Hijo de Antonia de Herrera (v), y Ramón Martínez (v), residenciado en el Barrio la Independencia III casa N° 10-05 de esta Ciudad,.
Delitos: Robo Agravado en grado de Tentativa, y Porte Ilícito de Armas previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el 80 del código penal y el 278 ejusdem
Víctima: ANA ELIZABETH GONZALEZ Y RAFAEL ANTONIO CALLEZ
Parte Fiscal: Abg. MAGGIEN SOSA
Defensa: Abg. PASCUAL HERNANDEZ

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control N° 1 a emitir sentencia en Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. MAGGIEN SOSA, en contra del imputado Acusado: GERSON ELIAS MARTINEZ COLMENARES, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.189.545, Hijo de Antonia de Herrera (v), y Ramón Martínez (v), residenciado en el Barrio la Independencia III casa N° 10-05 de esta Ciudad, Robo Agravado en grado de Tentativa, y Porte Ilícito de Armas previstos y sancionados en los artículos 468 en concordancia con el 80 del código penal y el 278 ejusdem por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Tentativa, y Porte Ilícito de Armas previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el 80 del código penal y el 278 ejusdem en perjuicio de ANA ELIZABETH GONZALEZ Y RAFAEL ANTONIO CALLEZ

Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Juez informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Abg. Maggien Sosa , explanó su acusación en los siguientes términos: “Expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos , de igual manera ratificó la acusación , solicitó la admisión de los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio solicito en enjuiciamiento del imputado GERSON MARTINEZ COLMENARES por los delitos de Robo Agravado en grado de Tentativa, y Porte Ilícito de Armas previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el 80 del código penal y el 278 ejusdem ,en perjuicio de ANA ELIZABETH GONZALEZ Y RAFAEL ANTONIO CALLEZ . Acto seguido el Tribunal analiza y encuentra que la acusación presentada cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 ejusdem, por lo que el Tribunal la ADMITIÓ EN SU TOTALIDAD
Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora del acusado GERSON ELIAS MARTINEZ COLMENARES por el Abg. Pascual Hernández, Defensor Público, quien solicitó: La aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, por tal motivo pido al Tribunal se oiga al acusado a los fines de que admita los hechos imputados por la fiscalía y se dicte la sentencia condenatoria correspondiente”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado imputado GERSON ELIAS MARTINEZ COLMENARES quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Admito los hechos acusados por la fiscalía Sexta del Ministerio Público”.

HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS

Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al acusado de autos, son los siguientes: En fecha 18 de Febrero de 2001, penetraron a la casa de la ciudadana ANA ELIZABETH GONZALEZ Tocaron la puerta una vez aperturaza la misma le dijeron a la victima este es un atraco y rápido encañonaron a la victima con una pistola niquelada con la cacha negra , cuando o le agarro la muñeca y le dijo que entregara la esclava elle grito pidiendo ayuda y este le dio un golpe con la cacha de la pistola , le mantuvo encañonada… fueron identificados uno de ellos como GERSON MARTINEZ COLMENARES
Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y practicados por el cuerpo Policial, entre las que se encuentran:
1.- Acta Policial de fecha 18-02-01.
2- Acta de Denuncia Común de fecha 18-02-01 hecha por la victima ANA ELIZABETH GONZALEZ
3.-Acta de declaración del ciudadano RAFAEL ANTONIO CALLES
4.- Acta de Declaración del ciudadano JESUS ATALIBA BLANCO.
5.-.-Acta de declaración del ciudadano JOSE POLICARPIO LINAREZ
6.-Acta de declaración del ciudadano JESUS ARNOLDO BLACO
7.- Acta de declaración de la ciudadana GUADALUPE DEL CARMEN PEREZ
8.-Acta de retención del arma de fuego.
9.-Actas de reconocimiento.
10.- Acta de Experticia del arma

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalía, los cuales fueron analizados, esta Juzgadora sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de Robo Agravado en grado de Tentativa, y Porte Ilícito de Armas previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el 80 del código penal y el 278 ejusdem, en perjuicio de ANA ELIZABETH GONZALEZ Y RAFAEL ANTONIO CALLEZ

Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por el prenombrado acusado, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal del acusado, puesto que, como quedó anotado, el acusado admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.
PENALIDAD
EL delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, y Porte Ilícito de Armas previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el 80 del código penal y el 278 ejusdem , el Robo Agravado prevé una Pena de 0cho( 08) a Dieciséis (16) años de presidio , por aplicación del articulo 37 la pena quedaría en su termino medio en Doce Años de presidio de conformidad con el articulo 82 del código penal por ser Robo en Grado de Tentativa quedaría la pena en SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO , el porte ilícito de arma de fuego prevé una pena de tres (03) a Cinco (05) años de prisión pero por cuanto el porte de arma la pena es de prisión hay que convertirlo en presidio quedando en UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES la penas sumadas las del porte y la del robo quedaría en SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES siendo aplicable el articulo 100 al acusado por ser reincidente aumentando una cuarta parte la pena dando la misma ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO disminuye en un tercio por aplicación de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos que fue decretado en esta Audiencia, quedando en SIETE AÑOS (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO ; en conclusión, la pena que en definitiva ha de cumplir el acusado, es de SIETE AÑOS (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO Así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado GERSON ELIAS MARTINEZ COLMENARES, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.189.545, Hijo de Antonia de Herrera (v), y Ramón Martínez (v), residenciado en el Barrio la Independencia III casa N° 10-05 de esta Ciudad,. Por los delitos de Robo Agravado en grado de Tentativa, y Porte Ilícito de Armas previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el 80 del código penal y el 278 ejusdem, en perjuicio de ANA ELIZABETH GONZALEZ Y RAFAEL ANTONIO CALLEZ a cumplir la pena de SIETE AÑOS (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO Así se declara. Se ordena la remisión al tribunal de Ejecución competente. Se libra boleta de encarcelación al director del internado Judicial
Igualmente se ordenó abrir cuaderno separado con relación al acusado MARCOS JACINTO MENDOZA por cuanto se le otorgo la Suspensión Condicional del proceso. Se dejan copias certificadas de la presente causa y se remite la causa original al Tribunal de Ejecución
Esta sentencia ha sido leída y publicada el día Veintiocho de Abril del año 2005, dando así por cumplido lo ordenado en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1

Abg. Vilma Fernández La secretaria

Carla Araque.