REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000514
ASUNTO : EP01-P-2004-000514

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Juez Actuante: Abg. Vilma Fernández.
Secretaria: Abg. Carla Araque
Acusado: MARIA LIONZA ZAMBRANO, venezolana, de 33 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V.-12.208.376, de ocupación Oficios del Hogar, domiciliada en Sector La Cabrera, cerca del Restaurante Río Chico, casa S/N, Mariara Estado Aragua, hija de María Ernestina Zambrano (v) y Octavio Antonio Pérez (V)
Delitos: Lesiones Personales Intencionales Gravisimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal;
Víctima: ANDREINA JOSE ZAPATA QUINTERO
Parte Fiscal: Abg. RAFAEL IZARRA
Defensa: Abg. HORACIO ARAQUE

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control N° 1 a emitir sentencia en Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. RAFAEL IZARRA, en contra de la imputada Acusada: MARIA LIONZA ZAMBRANO, venezolana, de 33 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V.-12.208.376, de ocupación Oficios del Hogar, domiciliada en Sector La Cabrera, cerca del Restaurante Río Chico, casa S/N, Mariara Estado Aragua, hija de María Ernestina Zambrano (v) y Octavio Antonio Pérez (V) , por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal ,en perjuicio de : ANDREINA JOSE ZAPATA QUINTERO
Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Juez informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Abg. Rafael Izarra , explanó su acusación en los siguientes términos: “Expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos , de igual manera ratificó la acusación , solicitó la admisión de los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio solicito en enjuiciamiento de la imputada : MARIA LIONZA ZAMBRANO, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal ,en perjuicio de : ANDREINA JOSE ZAPATA QUINTERO . Acto seguido el Tribunal analiza y encuentra que la acusación presentada cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 ejusdem, por lo que el Tribunal la ADMITIÓ EN SU TOTALIDAD
Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora de la acusada MARIA LIONZA ZAMBRANO representada por el Abg. Horacio Araque, Defensor Público, quien solicitó: La aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, por tal motivo pido al Tribunal se oiga a la acusada a los fines de que admita los hechos imputados por la fiscalía y se dicte la sentencia condenatoria correspondiente”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la acusada imputada MARIA LIONZA ZAMBRANO quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Admito los hechos acusados por la fiscalía Primera del Ministerio Público”.

HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS

Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible a la acusada de autos, son los siguientes: En fecha 15 de Julio de 2004, la ciudadana imputada MARIA LIONZA ZAMBRANO fue la persona que conjuntamente con una adolescente agredieron físicamente a la ciudadana Andreina José Zapata en varias partes del cuerpo ocasionándole también con un objeto cortante heridas en la cara ,siendo determinadas las lesiones como de carácter leve
Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y practicados por el cuerpo Policial, entre las que se encuentran:
1.- Acta Policial N° 1620 de fecha 15-07-04.
2- Acta de Denuncia Común de fecha 15-07-04 hecha por la victima ANDREINA JOSE ZAPATA QUINTERO
3.-Acta de entrevista de la ciudadana Marbel Lisbeth Pabon
4.- Acta de entrevista de la ciudadana ZAPATA QUINTERO ANDREINA.
5.- Acta de informe de fecha 09 de Agosto de 2004.
6.-Inspección Técnica N° 2423
7.- Reconocimiento Medico Forense practicado a la victima Zapata Quintero Andreina

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalía, los cuales fueron analizados, esta Juzgadora sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de Lesiones Personales Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ANDREINA ZAPATA QUINTERO.
Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por la prenombrado acusada, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal del acusado, puesto que, como quedó anotado, la acusada admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.
PENALIDAD
EL delito de Lesiones Personales Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal prevé una Pena de tres( 03) a Seis (06) años de presidio , por aplicación del articulo 74 ordinal 4° del Código quedaría en tres (03) años de presidio , la cual disminuye en un tercio por aplicación de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos que fue decretado en esta Audiencia, quedando en DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO ; en conclusión, la pena que en definitiva ha de cumplir la acusada, es de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO Así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: a la acusada MARIA LIONZA ZAMBRANO, venezolana, de 33 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V.-12.208.376, de ocupación Oficios del Hogar, domiciliada en Sector La Cabrera, cerca del Restaurante Río Chico, casa S/N, Mariara Estado Aragua, hija de María Ernestina Zambrano (v) y Octavio Antonio Pérez (V) por el delito de Lesiones Personales Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ANDREINA ZAPATA QUINTERO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO Se ordena la remisión al tribunal de Ejecución competente. Se mantiene la Medida cautelar decretada por este Tribunal y se amplían a cada quince días
Esta sentencia ha sido leída y publicada el día Veintiocho de Abril del año 2005, dando así por cumplido lo ordenado en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1

Abg. Vilma Fernández La secretaria

Carla Araque.