REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000844
ASUNTO : EP01-P-2004-000844
AUTO REVOCANDO MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto este Tribunal en el día de hoy 28 de Abril de 2.005, tenía fijada la audiencia preliminar en la presente causa y motivado a que el imputado no asistió a la misma la Fiscal Abg. Fátima Cadenas solicito al Tribunal que se revoque la medida cautelar sustitutiva que le fuere otorgada al imputado ABEL ANTONIO GUERRA JUAREZ y en consecuencia se libre orden de aprehensión en contra del mismo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Consta en la causa que en fecha 13 de Diciembre del año 2004, este Tribunal otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado ABEL ANTONIO GUERRA JUAREZ , imponiéndole entre otras el compromiso al imputado de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal , no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Barinas y la prohibición de acercársele a la victima , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. . SEGUNDO: Observa este Tribunal de igual manera que una vez interpuesta la acusación fiscal y otorgada la medida cautelar sustitutiva al imputado de autos, se ha tenido que diferir en dos (2) oportunidades la Audiencia preliminar motivado a la incomparecencia del imputado ABEL ANTONIO GUERRA JUAREZ y entre ellas en el día de hoy 28-04-2005. Por otro lado en fecha 18 de marzo del 2005 este Tribunal acordó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que informe a este Tribunal sobre las presentaciones del imputado ABEL ANTONIO GUERRA JUAREZ, dada su incomparecencia a la audiencia Preliminar. En fecha 16-03-2005 recibe este Tribunal oficio número 027-05 de fecha 30-03-2005, donde informa que el ciudadano ABEL ANTONIO GUERRA JUAREZ no registra presentaciones ante esa oficina , es decir, que el mismo no esta cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fue impuesto por este Tribunal de Control. TERCERO: Es de observar que las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal son aplicables siempre que los supuestos que motivan privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, tal como lo dispone el mismo Código Procesal. Y por su parte el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “ La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esté obligado.” CUARTO: Ahora bien, considera esta Juzgadora por una parte que en el presente caso el imputado no cumplen con la medida de presentación que debe cumplir, y mas grave aún no comparece a las audiencias. Razones por las cuales este Tribunal acuerda revocar la medida cautelar menos gravosa que le fuere otorgada al hoy acusado ABEL ANTONIO GUERRA JUAREZ. Así se decide.
Este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal administrando justicia, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revoca la medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la de privación de libertad otorgada por este Tribunal en esta causa al acusado ABEL ANTONIO GUERRA JUAREZ y en consecuencia se acuerda la aprehensión del mismo. Librese Oficio a los organismos correspondientes, a los fines de hacer efectiva la aprehensión. Cúmplase.
La Juez de Control N° 1
Abg. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ
La Secretaria
Abg. Carla Araque
|