REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003208
ASUNTO : EP01-P-2005-003208

MANDATO DE CONDUCCION

Vista la solicitud hecha por la Fiscalia del Ministerio Público Abg. Abraham Valbuena en esta misma fecha donde solicita a este Tribunal se sirva expedir Mandato de Conducción contra el imputado JUAN RAMON MILANO VEGA a los fines de que comparezca a la audiencia para oírlo e imponerle de medidas cautelares; al respecto este tribunal de conformidad con el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar en los siguientes términos: Existe un legajo de actuaciones donde se evidencia que el referido imputado aparece como autor responsable en el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra La Mujer Y la Familia y Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 20 ejusdem y por cuanto fue citado en dos oportunidades a la Fiscalia y el mismo no se presento , y a los fines de garantizar los derechos del imputados se acuerda: Hacerlo comparecer por medio de la fuerza pública, de conformidad con el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal a través del organismo de la Policía de Este Estado Barinas , para el día viernes 13 de Mayo de 2005, a las 10:00 am. Hasta este Circuito Judicial Penal a los efectos de que comparezcan a la Audiencia Para oír fijada. Se le hará saber al organismo Policial encargado de practicar la Conducción, qué deberá cumplir con la presente orden en el sentido de hacerlo comparecer a la hora y en la fecha indicada y así mismo se le hace saber que la presente conducción coercitiva del imputado no significa que el mismo se le está privando de su libertad. Ofíciese lo conducente Notifíquese a las partes de la fijación de la fecha de la Audiencia para oír.
La Juez de Control N° 1

Abg. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ



La Secretaria

Abg. CARLA ARAQUE