REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002681
ASUNTO : EP01-P-2005-002681


Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ZERPA MORENO JEAN CARLOS, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1° del código penal en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 01 fundamenta la Medida cautelar sustitutiva de la Privación decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO
JEAN CARLOS ZERPA MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.025.087 y residenciado en la URB; LA CINQUEÑA III AV N° 06 CASA S/N Barinas Estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación fiscal le atribuye al imputado JEAN CARLOS ZERPA MORENO el hecho de que fue avistado junto a un grupo de ciudadanos quienes al ver la comisión Policial optaron por emprender veloz carrera y al comenzar la persecución donde efectuaron varios disparos a la comisión Policial donde al repeler la misma resultó herido el ciudadano antes mencionado evidentemente demuestra la preexistencia de un delito de Resistencia a la Autoridad
Según Acta Policial N° 610, suscrita por los funcionarios de la Fuerza Armada Policial JUAN PALMERAS Y HENRY CONTRERAS, adscrito a la División de Investigaciones Policiales Comando General, manifiestan que siendo las 02:15 de la mañana , encontrándose de servicios en la unidad P-112,conducida por el Distinguido Elio Osuna con nueve funcionarios pertenecientes al grupo GROES , cuando se encontraban realizando un patrullaje minucioso en la parte alta de la ciudad, hicieron presencia específicamente en la Urbanización La Cinqueña III, calle principal , detrás del campo de Sofbol, cuando visualizaron seis personas quienes al notar la presencia Policial emprendieron veloz carra, se comenzó con la persecución introduciéndose estas personas en una construcción adyacente a la Agencia de lotería Reni, de donde efectuaron varios disparos en contra la comisión Policial, viéndose en la imperiosa necesidad de utilizar sus armas de reglamento para repelar el ataque donde el agente Henry Contreras placa 1672, le propino un disparo a una de estas personas resultando herido y los demás se dieron a la fuga

SUPUESTOS JURIDICOS APLICABLES
PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado JEAN CARLOS ZERPA MORENO, por estar llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del procedimiento ordinario, éste Tribunal de Control observa que hay diligencias de investigación necesarias para la búsqueda de la verdad y para el esclarecimiento de los hechos, por tanto se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por otra parte, en cuanto a la Medida cautelar sustitutiva de la Privación, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por Ministerio Público 1) se acuerda la misma por considerarse procedente, ya que la pena no excede de tres años en su limite máximo, teniendo el imputado una buena conducta predelictual solo procede medida cautelar sustitutiva , aun cuando existe un hecho punible de acción pública y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1° del código pena en perjuicio del Estado Venezolano.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado JEAN CARLOS ZERPA MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.025.087 y residenciado en la URB; LA CINQUEÑA III AV N° 06 CASA S/N Barinas Estado Barinas por el delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1° del código penal, por considerar que están llenos los supuestos exigidos en los artículos 253 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo presentaciones cada veinte (20) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. VILMA FERNANDEZ

LA SECRETARIA
ABG. CARLA ARAQUE