REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000548
ASUNTO : EP01-P-2005-000548


AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía de Segunda del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado Jesús Javier Martínez Marín:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Jesús Javier Martínez Marín, venezolano, de 25 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 8-11-79, titular de la cédula de identidad N ° 15.671.422, de profesión obrero, hijo de Dulce Maria Marín y Jesús Martínez, reside en Barrio Unión, calle Arismendi, casa frente el Hotel el Palmar, Barinas



EXPOSICION DE LOS HECHOS

“En fecha 04 de febrero de los corrientes, funcionarios de la Policía del Estado Barinas, quienes se encontraban en labores de patrullaje, visualizan un taxi que les hacía cambio de luces, en razón de que cuando presuntamente la víctima ciudadano Hernández Casnlon Rafael Ramón, mientras se trasladaba conduciendo su vehículo taxi, aproximadamente a la 1:30 am, es interceptado por dos sujetos quienes le piden una carrera hasta la calle Pulido, y quienes una vez dentro del vehículo le informan que se trata de un atraco, y uno de ellos, el que se encontraba en el asiento delantero al lado del chofer le enseña un arma de fuego y cinco (5) cartuchos diciéndole que no era broma, y procede el taxista a entregarle la cantidad de treinta y seis mil Bolívares en efectivo, en ese momento es cuando la víctima ve como unos funcionarios de la policía del Estado que se trasladaban en motocicletas pasan por allí y empieza a hacerles cambio de luces repetidas veces, razón por la cual, los funcionarios detienen el vehículo, y los sujetos le dicen al chofer que se quede tranquilo que ellos se van, el taxista informa lo sucedido a los funcionarios y éstos proceden a realizarles una revisión personal, encontrando en posesión de el copiloto, quien es el aquí acusado, la cantidad de treinta y seis mil Bolívares que el chofer manifestó le acababan de sustraer, así como en la pretina del pantalón, en el lado derecho, un arma de fuego, el otro sujeto también fue identificado resultando ser un menor de edad por lo que fue puesto a la orden de su jurisdicción.”

CALIFICACIÓN JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público sobre los delitos de Asalto a Taxi, previsto y sancionado en el artículo 358, en su cuarto aparte, del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 278 eiusdem, éste Tribunal de Control N° 02 la acuerda por cuanto consta en la presente causa experticia de reconocimiento técnico y comparación balística realizada al arma de fuego incautada y experticia del dinero objeto del delito, además de lo narrado por la representación fiscal, con lo cual se configura la calificación jurídica dada por la fiscalía del Ministerio Público.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.) Declaración de los funcionarios actuantes: Franklin Escorcha y Rafael Noguera, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, ya que realizaron la aprehensión del acusado.
2.) Declaración del ciudadano Rafael Ramón Hernández Canslon, C.I. 13.197.344, residenciado en la Urbanización Cinqueña II, Av. 6 con Av. 01, casa N° 01 de ésta ciudad.
3.) Declaración de los funcionarios Yehudin Castro y Yaneisy Jiménez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Barinas quienes realizaron la experticia al arma de fuego.

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:

1.) Experticia realizada al arma de fuego incautada, N° 9700-068-073 de fecha 11-02-05 suscrita por los funcionarios expertos Yehudin Castro y Yaneisy Jiménez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que obra agregada al folio 45 de la presente causa, a los efectos de ser incorporada por su lectura y ratificada en su contenido y firma por sus firmantes.
2.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-068-093, realizado por el funcionario Pava Esteban José, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual obra agregado al folio 82 de la presente causa, a los efectos de ser incorporada por su lectura y ratificada en su contenido y firma por su firmante.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

1.) Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.

No se acepta la promoción del Reconocimiento en Rueda de Individuos por haberlo hecho de manera extemporánea en la propia Audiencia Preliminar.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado Jesús Javier Martínez Marín, venezolano, de 25 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 8-11-79, titular de la cédula de identidad N ° 15.671.422, de profesión obrero, hijo de Dulce Maria Marín y Jesús Martínez, reside en Barrio Unión, calle Arismendi, casa frente el Hotel el Palmar, Barinas, por la presunta los delitos de de Asalto a Taxi, previsto y sancionado en el artículo 358, en su cuarto aparte, del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 278 eiusdem en perjuicio de Rafael Ramón Hernández Canslon. SEGUNDO: Se ACUERDA, la ampliación de las presentaciones que como medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, ha venido cumpliendo el acusado a cada 15 días.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ


LA SECRETARIA

ABG. NORIS ROMERO