REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003394
ASUNTO : EP01-S-2004-003394
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. Abraham Valbuena Pérez Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de persona desconocida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal contra persona desconocida; de Requisa efectuada en el Internado Judicial del Estado Barinas, el día 27 de Mayo del año 2004, específicamente en la torre de Reclusión N° 2, en el área de la Letra “F” por Funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento 14, donde fueron incautados entre otras cosas dos envoltorios contentivos de la presunta droga denominada Basooko, con un peso bruto de 10 Gramos, Nueve Mini envoltorios de la presunta droga denominada Crack, con un peso bruto de aproximadamente 0.7 Gramos, y un Mini envoltorio contentivo en su interior de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso bruto aproximadamente de 2,11 Gramos, Dichas sustancias quedaron en resguardo en el deposito de la Unidad de evidencias de la Guardia Nacional.
Consta en las actuaciones de dicha investigación, lo siguiente: Solicitud de Verificación de la Sustancia incautada, Acto de Verificación de Sustancia de fecha 18-11-2004, Acordada por el Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Experticia Química/Botánica N° 115/04, Dichas sustancias fueron incautadas en el interior del Internado no se le encontraron a ninguna persona en particular.
DEL DERECHO
Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal primero, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. En este caso en especifico el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a ninguna persona; motivo por el cual es procedente la causal de sobreseimiento invocada por la Fiscal del Ministerio Público. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese. Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y conste en auto la Boleta de Notificación Devuelta.
La Juez de Control N° 02,
Abg. Maria Carla Paparoni Ramírez
La Secretaria,
Abg. Johana Vielma
En fecha __________ se libró boleta Nro. _________ a la Fiscalía del Ministerio Público. Conste.-