REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2000-000074
ASUNTO : EJ01-P-2000-000074


EL ACUSADO

NESTOR ATILANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.125.612, residenciado en Calle principal, casa N° 171, Sector Guasimitos, Urbanización Ciudad Barinas, Estado Barinas.

LOS HECHOS

La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado NESTOR ATILANO SÁNCHEZ por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 14 DE LA Ley de Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Manuel José Cárdenas. En fecha 19 de Marzo del año 2001, el Tribunal de Control Nro. 02 le concedió al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 39 del extinguido Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones que debían ser satisfechas a los efectos del cumplimiento de la misma, siendo las siguientes: residir en la misma dirección o manifestar al Tribunal cualquier cambio de residencia; no acercarse a las víctima ni a lugares adyacentes, y, presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días por un lapso de dos (02) años contados a partir de tal decisión, presentaciones éstas que posteriormente por Auto de fecha 27 de septiembre de 2001 fueron prolongadas a cada cuarenta y cinco días.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

En fecha 13 de septiembre de 2004 se recibió del Cuerpo del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas oficio S/N donde expone que EL IMPUTADO NO REGISTRA PRESENTACIONES, sin embargo, en fecha 01 de febrero de los corrientes, el propio imputado consigna Copia Certificada de su hoja de presentaciones, realizada por el Alguacil Pedro Martínez, en la cual se evidencia que efectivamente cumplió con las presentaciones que le habían sido impuestas por el Tribunal, igualmente obra en la causa Constancia de Residencia conjuntamente consignada con un escrito del ciudadano NESTOR ATILANO SÁNCHEZ, en el cual manifiesta al Tribunal la dirección que actualmente posee. Por lo que considera este Tribunal que el acusado de autos NESTOR ATILANO SÁNCHEZ, cumplió las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal y que de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano NESTOR ATILANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.125.612, residenciado en Calle principal, casa N° 171, Sector Guasimitos, Urbanización Ciudad Barinas, Estado Barinas, en razón de que se aplica el principio de la retroactividad de la ley penal cuando beneficie al reo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la misma al archivo judicial una vez firme la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.

La Juez de Control N° 02

Abg. María Carla Paparoni Ramírez

La Secretaria

Abg. Johana Vielma