REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000099
ASUNTO : EP01-P-2004-000099



Visto que en fecha 21 de octubre de 2004, previa solicitud de parte de la defensa pública, se celebró Audiencia Especial a los efectos de fijar lapso prudencial para la presentación del acto conclusivo fiscal en la presente causa, oportunidad en la cual la Fiscalía del Ministerio Público solicitó le fuera concedido un lapso de treinta (30) días para tal efecto, el cual venció en fecha 21-11-04, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; y, visto que de una revisión detallada tanto de las actas procesales como del sistema computarizado Juris 2000, en el cual se registra el ingreso de todas las actuaciones de éste Tribunal, no se evidencia que tal acto conclusivo haya sido presentado, quien decide, obrando de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Primero: Decreta el archivo de las actuaciones a favor de los ciudadanos ROGER JOSE FAJARDO GONZALEZ, venezolano, 33 años de edad, cédula de identidad Nro. 11.187.212, nacido el 13-11-1970 en Barinas, chofer, hijo de Carmen Isidra González y Eloy Ramón Fajardo, domiciliado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 6, casa Nro. 79 Barinas y ELOY RAMÓN FAJARDO, venezolano, de 60 años de edad, cédula de identidad Nro. 3.131.032, nacido el 03-07-1943, chofer, hijo de Georgina del Carmen Fajardo y Pedro Celestino Pérez, domiciliado en el Barrio José Gregorio Hernández, callejón Moriche Barinas. Segundo: Se acuerda el cese inmediato de todas las medidas de coerción impuestas a los ciudadanos ROGER JOSE FAJARDO GONZALEZ y ELOY RAMÓN FAJARDO, antes identificados. Decisión ésta que se toma de conformidad a lo establecido en los artículos 173 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Control N° 02

Abg. María Carla Paparoni Ramírez

La Secretaria

Abg. Johana Vielma