REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2002-002174
ASUNTO : EP01-S-2002-002174

Visto que en fecha 13 de septiembre de 2004, la Fiscalía del Ministerio Público presenta escrito mediante el cual solicita le sea concedida prórroga a los efectos de consignar el Acto Conclusivo correspondiente en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y que en fecha 21 de octubre de 2004, el Tribunal acuerda una prórroga de siete (7) días contados a partir de la notificación fiscal para tales efectos, siendo consignada la misma en fecha 26 de octubre de 2004; y, visto que, de una revisión detallada tanto de las actas procesales como del sistema computarizado Juris 2000, en el cual se registra el ingreso de todas las actuaciones de éste Tribunal, no se evidencia que tal acto conclusivo haya sido presentado, quien decide, obrando de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Primero: Decreta el archivo de las actuaciones a favor del ciudadano Bianey Herrera Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 15.921.043, soltero, obrero, nacido el 23-12-1983, natural de Aricagua, Estado Mérida, residenciado en Chaveta, Estado Barinas, frente a la Plaza Bolívar, casa 6-8, diagonal a la Comandancia, Teléfono 0416-8731345. Segundo: Se acuerda el cese inmediato de todas las medidas de coerción impuestas al ciudadano Bianey Herrera Paredes, antes identificado. Decisión ésta que se toma de conformidad a lo establecido en los artículos 173 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Control N° 02

Abg. María Carla Paparoni Ramírez

La Secretaria

Abg. Johana Vielma