REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002388
ASUNTO : EP01-P-2005-002388

Vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, solicitada por el Abogado Edgar Matheus Brito, a favor del ciudadano Miguel Ángel García, identificado plenamente en las actuaciones, quien solicita la misma en virtud de que realizada la Audiencia de Verificación de Sustancias, la presunta droga decomisada no excede lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa: En fecha 05 de abril del presente año, el imputado Miguel Ángel García, interpone escrito mediante el cual designa como abogados defensores a los Abogados José Miguel Becerra y Edgar Matheus, librándose por parte de Tribunal las correspondientes notificaciones a los efectos de que los mismos comparezcan ante este Despacho manifestando su aceptación o excusa y en el primero de los casos rindan el juramento de ley, lo cual hasta la presente no ha ocurrido, en consecuencia, observa quien decide que, hasta la presente, los mencionados Abogados no han sido juramentados como defensores del ciudadano Miguel García, por lo que hasta tanto no se cumpla con este requisito establecido en el artículo 139 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sobre todo con la juramentación a la cual se hizo referencia, dichos profesionales del derecho no están legitimados para realizar ningún tipo de actuación en el presente proceso en lo referente a éste acusado pues carecen de cualidad para hacerlo, por tanto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal se abstiene de decidir tal solicitud por ser la misma improcedente. Así se decide. Notifíquese al solicitante.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. MARÍA CARLA PAPARONI R.
LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA