REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002841
ASUNTO : EP01-P-2005-002841
Vista la solicitud de medida cautelar menos gravosa a la privación preventiva de libertad, presentada por el Abogado Horacio Araque, a favor de su defendido ciudadano Giovanny Gabriel López López, identificado plenamente en la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acreditando que su defendido al haber recibido un disparo en los ojos al momento de su aprehensión ha perdido como consecuencia de ello el ojo izquierdo así como la visión de su ojo derecho, e igualmente solicitando sea puesto bajo el cuidado de su hermana la ciudadana López Martínez Rosa Amelia, puesto que carece de medios para presentar fiadores y amerita cuidado médico, este Tribunal, para decidir observa: Establece el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 2 de la Constitución Nacional como valores superiores entre otros la libertad, la justicia y en general la preeminencia de los derechos humanos; el artículo 44.1 de la Constitución Nacional, establece que toda persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso; el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio del proceso penal venezolano de que todo procesado hasta que no se establezca su culpabilidad en juicio oral y público debe presumirse inocente, dicho principio también lo consagra el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que textualmente dice "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa". El artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece "toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad." Asimismo, se establece también como principio en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal la Afirmación de Libertad, donde se regula como excepcional la privación de libertad o su ejercicio, en concordancia con lo establecido en el artículo 243 Ejusdem; así como que en lo que se refiere a la privación de libertad será interpretada restrictivamente, así lo establece también los artículos 247 y 256 (encabezamiento) del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, establece el artículo 83 Constitucional que la salud es un derecho social, obligación del Estado quien la garantizará como parte del derecho a la vida…, En el presente caso, la defensa acredita que con motivo de la aprehensión tal y como consta en las actas procesales, el imputado al recibir un impacto de bala en los ojos ha perdido el izquierdo e igualmente la visión del ojo derecho, todo lo cual se establece con los informes médicos consignados al efecto, en atención de lo anterior, y dado que es bien sabido que los centros de reclusión con los cuales cuenta el Estado Venezolano no están debidamente acondicionados para asegurar el derecho a la salud de los procesados, y que una persona sin visión recluida en las condiciones en las cuales se mantienen dichos centros esta a expensas de sufrir mayores complicaciones que las actuales, poniéndose en riesgo la integridad de su salud, que como ya se dijo es un derecho fundamental garantizado por la Carta Magna, considera quien decide que es pertinente en el presente caso, garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar menos gravosa a la privación preventiva de libertad, siendo procedente la establecida en el artículo 256, numeral 1°, es decir, detención domiciliaria bajo la custodia de su hermana, la ciudadana Rosa Amelia López Martínez, para lo cual a los efectos del artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija Audiencia Especial para el día 29-04-05 a las 10:30 am, oportunidad en la cual la defensa deberá consignar Constancia de Residencia de la ciudadana Rosa Amelia López Martínez, presentando a ésta ciudadana para que se comprometa con éste Tribunal al cuidado y vigilancia del imputado. Decisión esta que se dicta en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
Líbrese lo conducente.-
La Juez de Control N° 02
Abg. María Carla Paparoni Ramírez
La Secretaria
Abg. Johana Vielma