REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003265
ASUNTO : EP01-P-2005-003265

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en dicha Audiencia para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DE LOS IMPUTADOS

JOSÉ LEONIDES HERNÁNDEZ PAREDES, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.205.837 (LA PORTA), de profesión u oficio carpintero, natural de Barrancas, Estado Barinas, nacido el día 11-10-1971, de estado civil soltero, quien es hijo de María Valentina Paredes (v) y José Leonardo Hernández (f), residenciado en Barrio “12 de Marzo”, Calle 02, Casa N° 96, cerca de la autopista, Barracas Estado Barinas.
YEFERSON EDUARDO CORONADO HERNANDEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.271.833 ( LA PORTA), de profesión u oficio obrero de campo, natural de Barracas, Estado Barinas, nacido el día 03-10-1980, de estado civil soltero, quien es hijo de María Hernández (v) y Ángel Coronado (v), residenciado en “Tinajas Chorreron”, Finca “Los Perros”, al lado de la Finca “El Chorreron” Barracas Estado Barinas.
ERIBERTO RAFAEL BALDAS RODRÍGUEZ, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.052.100 (NO LA PORTA), de profesión u oficio Obrero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el día 27-10-1952, de estado civil soltero, quien es hijo de Luisa Amelia Rodríguez (f) y Alberto Baldas (f), residenciado en Calle España, Casa N° 40, cerca de donde guardan la maquinaria de la alcaldía, Barracas, Estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN

La representación Fiscal representada por la Fiscal Auxiliar Segundo Abg. Leonardo González, le atribuye a los ciudadanos José Leonides Hernández Paredes, Yeferson Eduardo Coronado Hernández y Eriberto Rafael Baldas Rodríguez, los hechos acaecidos el día 28 de abril de 2005, cuando la víctima ciudadano Javier Adolfo Arias Díaz, manifiesta que en la Finca de su propiedad denominada Agropecuaria El Valle, ubicada en el Sector Tijana-Chorrerón, Municipio Cruz Paredes, Barinas, Estado Barinas, observó a varias personas que se introdujeron dentro de sus linderos de manera ilegal, por lo que se dirigió hasta las Fuerzas Armadas policiales de ese Municipio a colocar la denuncia por medio de un escrito privado y solicitar a su vez que una comisión policial se dirigiera hasta el sector, éstos al presentarse hasta la Finca en compañía de la víctima observan varios sujetos desconocidos quienes les manifestaron que las marcas de estacas, nylon y balizas eran de su propiedad ya que los estaban utilizando para demarcar unas parcelas de terreno de las cuales se iban a apoderar, por lo que la comisión policial procedió a aprehenderlos, manifestándole el ciudadano Heriberto Baldas que el era el jefe de una cooperativa y que esos terrenos estaban en litigio por lo que lo estaban parcelando para que les fueran adjudicados. Así mismo al imputado de nombre Yeferson Coronado se le incautó en su poder un arma de fuego calibre 16mm. La fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia de los imputados José Leonides Hernández Paredes, Yeferson Eduardo Coronado Hernández y Eriberto Rafael Baldas Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Invasión de Terreno, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código penal Vigente y para el ciudadano Yeferson Coronado, además el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, se acuerde la medida de privación preventiva de libertad y se ordene la prosecución del proceso ordinario.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como Invasión de Terreno, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código penal Vigente y para el ciudadano Yeferson Coronado, además el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, calificación ésta que quien decide comparte una vez revisadas las actuaciones y oídas las partes, pues se trató de un hecho en el cual los sujetos activos fueron aprehendidos en el sitio de los hechos mientras se pretendían apoderar de la posesión de terrenos ajenos, demarcando los mismos y el imputado Yeferson Coronado, portando además un arma de fuego. En consecuencia, dadas las características de los hechos narrados, y la adecuación idónea de la norma citada a los mismos, se acuerda la precalificación jurídica dada a los delitos de Invasión de Terreno, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código penal Vigente y para el ciudadano Yeferson Coronado, además el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem. Así se decide.-

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia de los imputados José Leonides Hernández Paredes, Yeferson Eduardo Coronado Hernández y Eriberto Rafael Baldas Rodríguez, éste Tribunal de Control N° 02 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumnidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control N° 02 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de Invasión de Terreno, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código penal Vigente y para el ciudadano Yeferson Coronado, además el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, en virtud de que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, los imputados José Leonides Hernández Paredes, Yeferson Eduardo Coronado Hernández y Eriberto Rafael Baldas Rodríguez fueron aprehendidos mientras se encontraban en la Finca propiedad de la víctima, demarcando los terrenos de esta en parcelas de las cuales pretendían apoderarse y en posesión (uno de ellos) de un arma de fuego, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite: 1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 253 del citado Código, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en el caso de los imputados José Leonides Hernández Paredes, Yeferson Eduardo Coronado Hernández y Eriberto Rafael Baldas Rodríguez, en el delito precalificado para todos ellos que prevé una pena de cinco (05) a diez (10) años de prisión y multa de 50 a 200 UT, la cual según el parágrafo tercero, de comprobarse ésta circunstancia, debe ser aumentada a la mitad por haberse producido en predios rurales, además del concurso real para el imputado Yeferson Coronado, calificación jurídica solicitada y así acordada por el Tribunal. 2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos José Leonides Hernández Paredes, Yeferson Eduardo Coronado Hernández y Eriberto Rafael Baldas Rodríguez, fueron autores en la comisión del hecho, por lo siguiente:
A.) Acta Policial N° 743, de fecha 28 de Abril del presente año, el cual consta en el folio 07 de la presente causa, en la cual se narran los detalles de la aprehensión realizada luego de recibir la denuncia de la víctima, donde los imputados fueron sorprendidos en la Finca de la víctima y demarcando el terreno.
B.) Denuncia realizada por el ciudadano Javier Adolfo Arias Díaz, en fecha 28-04-2005, la cual consta en el folio 03, quien puso en conocimiento de las autoridades la circunstancia que se estaba desarrollando en terrenos de su propiedad.
C.) Acta de Entrevista, de fecha 28-04-05, rendida por el ciudadano Francisco Miguel Coromoto Díaz, la cual obra al folio 06 de la causa, en la que manifiesta haber visto a los sujetos que se introducen de manera ilegal a la finca manifestándole que invadirían la misma.
D.) Acta de Retención de arma de fuego, la cual obra agregada al folio 08 de la causa, en la cual se deja constancia de las características del arma que le fuera incautada al imputado Yeferson Coronado.
E.) Documento de Propiedad de la Finca, que obra agregado al folio 13 de la causa, según el cual la misma es propiedad del ciudadano Javier Arias Díaz, quien es la víctima en el presente caso.
F.) Declaración en audiencia de la víctima ciudadano Javier Adolfo Arias Díaz, quien manifestó a este Tribunal que “por vía telefónica se comunicaron con mi persona, los trabajadores dependientes de la Finca Agro-productora “El Valle” la cual es de mi propiedad, para informarme que unas personas se habían introducido a dicha finca y paralizaron los trabajos de siembra de maíz que se están desarrollando en dicho predio ya que ellos alegaban que iban apoderarse de dichos terrenos y que par lo cual debían paralizar dichos trabajos en este sentido me traslade hasta la finca, procedí a realizar las denuncia antes los cuerpos de seguridad competentes y me traslade con dicho cuerpo policial hasta la finca específicamente hasta el sitio donde se estaba llevando la invasión en donde se procedido a la detención de dos (02) ciudadanos que armados con armas blancas y armas de fuego, estaban talando y quemando a la orilla de un caño en el interior de dicha finca así como además parcelando con estacas, balizas y nailon ciertas parcelas de terreno dentro de mi propiedad los cuales manifestaron a la comisión de la policía que iba apoderarse de las mismas, posteriormente la comisión de policía procedió a la detención de dichos ciudadanos al continuar el recorrido de la finca en la entrada de la misma nos intercepto un ciudadano quien se identifico como un dirigente de una cooperativa y que el había sido el responsable dentro de introducirse hasta el interior de la finca paralizar los trabajos de agricultura y apoderarse de los terrenos de mi propiedad alegando que yo no tenia ningún titulo que amparara mi derecho y que ellos iban apoderarse de las mismas en virtud de dicha confección los cuerpos policiales procedieron a su detención manifestando el señor que a él no le importaba porque por invadir nadie iba preso en este país”.
TERCERO: Una presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que amerita una pena privativa de libertad, que excede de tres (3) años en su límite máximo, aunado al hecho de que fueron aprehendidos en el sitio de los hechos, con los elementos constitutivos del delito, uno de ellos armado, pudiendo presumirse de que existen otras personas involucradas, por lo cual podrían entorpecer la investigación ocultando elementos de convicción, o influyendo en los demás ciudadanos posiblemente implicados en el hecho, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, así como también considerando que el delito imputado atenta contra la propiedad, bien jurídico éste, tutelado en nuestra Carta Magna, aunado a que no se cuenta con elementos que hagan presumir su arraigo.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Como flagrante la aprehensión de los ciudadanos JOSÉ LEONIDES HERNÁNDEZ PAREDES, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.205.837 (LA PORTA), de profesión u oficio carpintero, natural de Barrancas, Estado Barinas, nacido el día 11-10-1971, de estado civil soltero, quien es hijo de María Valentina Paredes (v) y José Leonardo Hernández (f), residenciado en Barrio “12 de Marzo”, Calle 02, Casa N° 96, cerca de la autopista, Barracas Estado Barinas; YEFERSON EDUARDO CORONADO HERNANDEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.271.833 ( LA PORTA), de profesión u oficio obrero de campo, natural de Barracas, Estado Barinas, nacido el día 03-10-1980, de estado civil soltero, quien es hijo de María Hernández (v) y Ángel Coronado (v), residenciado en “Tinajas Chorreron”, Finca “Los Perros”, al lado de la Finca “El Chorreron” Barracas estado Barinas y ERIBERTO RAFAEL BALDAS RODRÍGUEZ, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.052.100 (NO LA PORTA), de profesión u oficio Obrero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el día 27-10-1952, de estado civil soltero, quien es hijo de Luisa Amelia Rodríguez (f) y Alberto Baldas (f), residenciado en Calle España, Casa N° 40, cerca de donde guardan la maquinaria de la alcaldía, Barracas, estado Barinas. Segundo: Acuerda la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados José Leonides Hernández Paredes, Yeferson Eduardo Coronado Hernández y Eriberto Rafael Baldas Rodríguez, ya identificados, por la presunta comisión del delito de Invasión de Terreno, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código penal Vigente en perjuicio del ciudadano Javier Adolfo Arias Díaz y para el ciudadano Yeferson Coronado, además el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario tal y como lo solicitara el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del C.O.P.P. Se ordena librar las correspondientes Boletas de Encarcelación. Así se decide.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02



LA SECRETARIA


ABG. YOHANA VIELMA