REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000083
ASUNTO : EP01-P-2002-000083

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada en fecha 01-04-03, por éste Tribunal de Control y previa solicitud fiscal, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

Jhon Jairo Castro Ospina, venezolano, de 39 años de edad, natural de Pedraza Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N ° 10.559.230, de profesión obrero, hijo de Hugoberto Castro y Gloria Eunelia Ospina, reside en Ciudad Bolívar Predraza, calle principal a tres casas antes de llegar al Bar el Coriano, Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal solicitó en su oportunidad le fuera librada Orden de Aprehensión al acusado en razón de que, desde la oportunidad en la cual le fuera concedida la medida cautelar, el acusado sólo se presentó en una oportunidad, y no compareció en varias ocasiones a la celebración de la audiencia preliminar fijada en éste caso, por lo cual considera se acredita el peligro de fuga, ya que el mismo se ha mostrado contumaz al la realización del proceso en búsqueda de evadir el mismo, razón por la cual solicita le sea decretada la privación judicial preventiva de libertad, e igualmente solicita sea fijada la audiencia preliminar en el presente caso en razón de la acusación que obra en las actuaciones.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

Obra en la causa Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano Jhon Jairo Castro Ospina, emanada de éste Tribunal en razón de los múltiples diferimientos de la Audiencia preliminar que se suscitaron por la inasistencia del acusado, al igual que las actas de audiencia diferidas en tal sentido, igualmente obra en la causa al folio 171, copia del Libro de Presentaciones según la cual el acusado sólo se presentó una vez, coincidiendo con el día en el cual se le otorgó la cautelar, asimismo obra acusación fiscal al folio 96, según la cual se acusa al imputado por la comisión del delito de Beneficio de Ganado Ajeno sin Consentimiento de su dueño, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial de Protección a la Actividad Ganadera, el cual es merecedor de una pena privativa de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión, la cual no esta prescrita y es perseguible de oficio. Igualmente obre escrito de la representación fiscal según el cual solicita que el imputado sea privado preventivamente de su libertad, en razón de que ha evadido continuamente el proceso. Corresponde entonces a este Tribunal hacer las consideraciones pertinentes habida cuenta de la orden de aprehensión existente y de la solicitud fiscal, para lo cual observa: Efectivamente oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa observa que en la misma ya se ha presentado escrito de acusación y que una vez que le fuera concedida la medida cautelar menos gravosa el imputado incumplió con la misma, razones estas por las cuales en Tribunal en su oportunidad ordenó la aprehensión y en esta considera llenos los extremos del Art. 250 del COPP, siendo por ello menester en primer lugar decretar la privación judicial de libertad y en segundo lugar fijar en este mismo acto la oportunidad para que sea realizada la audiencia preliminar y se continúe de esta manera con el proceso que fuera interrumpido por la evasión del imputado. Así se decide.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la privación de libertad en contra del imputado Jhon Jairo Castro Ospina, venezolano, de 39 años de edad, natural de Pedraza Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N ° 10.559.230, de profesión obrero, hijo de Hugoberto Castro y Gloria Eunelia Ospina, reside en Ciudad Bolívar Predraza, calle principal a tres casas antes de llegar al Bar el Coriano, Barinas, por la comisión del delito BENEFICIO DE GANADO AJENO SIN CONSENTIMIENTO DE SU DUEÑO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera Venezolana Vigente, en perjuicio del ciudadano RAMÓN ISIDRO MORA MORA. Segundo: Se fija la audiencia preliminar la cual se realizará el día 06-05-05, a las 10:00a.m. quedando las partes notificadas de tal circunstancia. Se ordena la notificación de la víctima Ramón Isidro Mora Mora. Líbrese lo conducente.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

LA SECRETARIA

ABG. NORIS ROMERO