REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000362
ASUNTO : EP01-P-2004-000362



JUEZ DE CONTROL N° 3: ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN.
SECRETARIA: ABG. MAGÚIRA ORDOÑEZ.

CAPÍTULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: NICOLA IAMARTINO, en representación del Ministerio Público.
ACUSADO: ANGEL OMAR GARCÍA QUEVEDO, venezolano, soltero, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 09-11-1982, de 22 años de edad, de ocupación chofer, Titular de la cédula de identidad N° 16.858.173, domiciliado en la Avenida 11, calle 12 casa número 79, Socopó del Estado Barinas, hijo de María Quevedo Valecillo (v) y de Tomás Antonio García (v).
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ESTEBAN MENESES
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
CAPÍTULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
Declarada abierta como fue la Audiencia Preliminar por este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en la causa seguida al ciudadano ANGEL OMAR GARCÍA QUEVEDO por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal en concordancia con los artículos 58 y 43 de la ley Penal del Ambiente. Ahora bien iniciada la misma se le dio el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de que interpusiera formalmente su Acusación, quien en forma verbal expuso las circunstancia de lugar, tiempo y modo en que ocurrieron los hechos, así como también ofreció los medios de pruebas que utilizaría para probar los hecho narrados los cuales consideró que encuadra con el tipo penal denominado delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal en concordancia con los artículos 58 y 43 de la ley Penal del Ambiente. Siendo por tanto el siguiente hecho: “El día 11 de mayo del año 2004, siendo aproximadamente las diez horas de la noche, una comisión de la Guardia Nacional de Venezuela, cumpliendo funciones de guardería Ambiental realizaban labores de patrullaje por el sector la Mulera de la carretera que conduce a la población de Anaro en el Municipio Pedraza, cuando lograron visualizar un vehículo tipo camión en donde se desplazaba el acusado, transportando un lote de productos forestales. Inmediatamente procedieron a solicitarles las correspondientes guías de circulación, emanadas del Ministerio del Ambiente que amparen la procedencia de los señalados productos, a lo cual manifestó no poseerlas, motivo por el cual fue trasladado hasta el comando policial en donde fue identificado como Angel Omar García Quevedo. Los productos forestales que transportaba el acusado consistían en veintiocho unidades o piezas de madera de diferentes medidas y diámetros de la especie bombacopsis Quinata, para un volumen aproximado de cinco metros cúbicos”. Por tales hechos el representante del Ministerio Público presentó la acusación en contra del Ciudadano Angel Omar García Quevedo, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el primer aparte artículo 472 del Código Penal en concordancia con los artículos 58 y 43 de la ley Penal del Ambiente. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Que de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal pidió que se le ceda el derecho de palabra al acusado a los efectos de que se aplique la Suspensión Condicional del Proceso, ya que el mismo le ha manifestado que asume a viva voz ante el Tribunal la responsabilidad de los hechos que se le acusa, que de la misma manera el acusado está dispuesto a someterse a las condiciones que el tribunal le fije, así como también para indemnizar los daños al Estado Venezolano ofrece a entregarle mensualmente al estado venezolano la prestación de sus servicios de acuerdo a sus capacidades físicas y mentales media jornada de un día de cada semana por el periodo de un año en actividades forestales y las condiciones que le imponga el Tribunal en las oficinas del Ministerio del Ambiente. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al acusado a quien el Tribunal le advirtió de las alternativas de Prosecución del Proceso una a una, manifestando ANGEL OMAR GARCÍA QUEVEDO, acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, una vez de haber asumido la responsabilidad de los hechos señalados en la acusación y por lo tanto los admite en forma libre y verbal, así como también para indemnizar los daños al Medio Ambiente del Estado Venezolano, ofrece la prestación de sus servicios de acuerdo a sus capacidades físicas y mentales media jornada de un día de cada semana por el periodo de un año en actividades forestales y las condiciones que le imponga el Tribunal en las oficinas del Ministerio del Ambiente con sede en Bum Bum. Seguidamente el Tribunal admitió la acusación Fiscal por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y le concedió nuevamente el derecho de palabra al acusado quien insistió en el planteamiento de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, en los términos ya expuestos, planteamiento éste al cual no se opuso la representación del Ministerio público una vez de habérsele oído su opinión.
Seguidamente el Tribunal pasó a analizar los alegatos planteados tanto por el Ministerio Público , como por la defensa y por el Acusado y a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, verificó lo siguiente: PRIMERO: La posibilidad de aplicación de la presente figura de acuerdo a la penalidad del delito que se acusa y una vez revisada dicha norma esto es el de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el primer aparte artículo 472 del Código Penal en concordancia con los artículos 58 y 43 de la ley Penal del Ambiente, el cual prevé una sanción de prisión de seis (6) meses a dos años de prisión, por lo cual puede proceder la Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide. SEGUNDO: De la revisión de las Actas y de la exposición de la partes, se puede verificar que el acusado no tiene antecedentes penales. Así se decide. TERCERO: Verificada la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso del acusado ANGEL OMAR GARCÍA QUEVEDO, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de su Defensor, seguidamente el Tribunal a los efectos del otorgamiento o no de la misma de la alternativa, consultó al representante del Ministerio Público sobre la aprobación, ya sea por el otorgamiento de la alternativa y el ofrecimiento por parte del acusado por el daño ocasionado. Y el mismo manifestó no tener oposición a la misma y por el contrario está de acuerdo con la aplicación y procedencia de la medida de Suspensión de Condicional del Proceso, motivo por el cual este Tribunal consideró procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el acusado y su defensor. La cual deberán cumplir por un periodo de un (1) año, imponiéndosele por tanto las siguientes condiciones: 1) Mantener su lugar residencia y en caso de cambiarlo notificarlo inmediatamente al Tribunal. 2) Realizar cursos o charlas dictados por el ministerio del Ambiente para lo cual deberá presentar constancias al Tribunal una vez cumplido el régimen de pruebas. Y a los fines de indemnización del daño causado se acepta el ofrecimiento de la prestación de sus servicios de acuerdo a sus capacidades físicas y mentales media jornada de un día de cada semana por el periodo de un año en actividades forestales y las condiciones que le imponga el Tribunal en las oficinas del Ministerio del Ambiente con sede en Bum Bum, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Así se decide.


CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 3, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación así como los medios de prueba plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Se admite Suspensión Condicional del Proceso con admisión de los hechos previsto y sancionado en el art.42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal contra el acusado ANGEL OMAR GARCÍA QUEVEDO venezolano, de años 22 de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 09-11-1982 titular de la cédula de identidad N° 16.858.173 de ocupación Chofer, estado civil soltero, domiciliado en la avenida 11 y 12, calle 12, casa N° 79, Socopó Estado Barinas, hijo de María Quevedo Valecillo (v) y de Tomás Antonio García (v); por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal; en relación a los artículo 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se acuerda la Suspensión condicional del Proceso por el período de un año al ciudadano Ángel Omar Quevedo García, anteriormente identificado, para lo cual se le fija las siguientes condiciones: 1.) No cambiar de residencia, en caso de hacerlo informar inmediatamente al tribunal de la misma. 2.) Realizar cursos o charlas dictados por el Ministerio del Ambiente para lo cual deberá presentar constancia al tribunal una vez cumplido el régimen de pruebas. Y para resarcir el daño se acepta la oferta prestar sus servicios en el Ministerio de Ambiente específicamente en la oficina de Bum-Bum, media jornada de un día a la semana por el período de un año, en actividades forestales. CUARTO: Se designa como delegado de prueba al Jefe del Área Administrativa Nro II del Ministerio del Ambiente con sede en Bum-Bum; sitio en el cual deberá prestar sus servicios el acusado. QUINTO: Por cuanto hasta la presente fecha no ha sido solicitado por algun tercero al tribunal la madera incautada en el procedimiento que se sustancia la presente causa, es decir que no hay propietario alguno que tenga propiedad sobre ella y en razón de que el acusado admitió los hechos, es decir, que aceptó que la madera es de procedencia ilícita, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Penal del Ambiente se acuerda el comiso de los Cinco (05) metros Cúbicos de la especie Zaqui –Zaqui, las cuales consisten en Veintiocho (28) unidades de diferentes medidas y diámetros. SEXTO: Se acuerda el cese de las medidas Cauterales fijadas por este tribunal de fecha 17-05-2004 quedando solamente las aquí establecidas. Se acuerda la notificación de las partes de la publicación de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Librense los oficios correspondientes. La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional vigente, y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 42, 43 , 44 COPP, artículo 472 del Código Penal, así como también 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente.


EL JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG. GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN

SECRETARIA

ABG. MAGÚIRA ORDOÑEZ.