REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000812
ASUNTO : EP01-P-2004-000812


Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia Especial en el día de hoy 12 de abril del 2005, en la que estando presentes todas las partes, se verificó el cumplimiento del acuerdo reparatorio, este Tribunal de Control No 03 fundamenta el sobreseimiento en la presente causa, lo cual se fundamente en los siguientes términos:
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
FREDIS ALBERTO SALCEDO SILVA, venezolano, de 25 años de edad, de ocupación obrero, nacido en fecha 16/02/1979, titular de la cédula de identidad número V-16.372.450, residenciado en la Calle 04, casa número 9-81 cerca de la plaza Bolívar de la Población de Pedraza. Asistidos por su Defensor Público Pascual Hernandez.
HECHOS PLANTEADOS EN LA AUDIENCIA :
Previamente convocadas las partes por éste Tribunal de Control No 03, en la cual la representación de la defensa y el propio imputado Fredis Salcedo, manifiesta haberle cancelado a la víctima el ciudadano Eli Tribiño, la cantidad de cien bolívares (Bs.100.000,oo) en dinero efectivo y a su vez la víctima el ciudadano Elí Tribiño, ha manifestado que ciertamente el imputado le canceló la cantidad de dinero acordada en fecha 25 de febrero del 2005 y no obstante a esto el representante de la defensa solicitó que se declare extinguida la acción penal en este proceso, pedimento éste que no fue objetado por la representación Fiscal, este Tribunal lo homologa y en consecuencia declara extinguida la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, por haber cumplido el imputado con el acuerdo reparatorio aceptado por la víctima, por la representación fiscal y por este Tribual en fecha 25 de febrero del 2005. Así se decide.
En este Orden de ideas, es importante señalar que en fecha 25 de febrero del 2005 acordó aceptar este Tribunal el acuerdo reparatorio planteado por el imputado, previa aprobación de la víctima y del representante del Ministerio Público, así como después de admitida la acusación fiscal, decisión esta que fue fundamentada en auto de fecha 09 de marzo del 2005, donde se acuerda la suspensión del proceso por el lapso de 45 días que pidió el imputado para dar cumplimiento al pago de cien mil bolívares que le ofreció a la víctima; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el delito por el cual se le acusa encuadra dentro de los tipos penales a los cuales se les puede aplicar esta alternativa de prosecución del proceso (Art. 472 del Código Penal). Así se decide.
En dicha oportunidad se fijó la audiencia especial para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, quedando la misma fijada para el día de hoy 12-04-2005, oportunidad en la que se evidencia el cumplimiento por parte del imputado Fredis Salcedo. Así se decide.
Ahora bien, habiendo quedado suspendido el este proceso hasta verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio en el día de hoy, y observando este Tribunal que efectivamente el ciudadano Fredis Salcedo, cumplió con el mismo, este Tribunal debe proceder a declarar extinguida la presente acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: : PRIMERO: Se HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado FREDIS ALBERTO SALCEDO SILVA, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 16/02/1979, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 16.372.450, de ocupación Obrero, domiciliado en La Plaza Bolívar a media cuadra bajando, calle 04, casa 9-81, Pedraza La Nueva, Estado Civil soltero; hijo de Luis Salcedo (D) e Inés Silva (V) y la víctima ciudadano Eli Tribiño Paredes titular de la cédula de identidad 9.986.887 consistente en la cancelación de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00); SEGUNDO: En consecuencia de conformidad con el artículo 40 y ordinal 6to del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 3ro del artículo 318 ejusdem se declara extinguido la acción penal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano FREDIS ALBERTO SALCEDO SILVA, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 16/02/1979, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 16.372.450, de ocupación Obrero, domiciliado en La Plaza Bolívar a media cuadra bajando, calle 04, casa 9-81, Pedraza La Nueva, Estado Civil soltero; hijo de Luis Salcedo (D) e Inés Silva (V); por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano Eli Tribiño Paredes. TERCERO: Se acuerda el cese de cualquier medida de coerción derivado de este proceso impuesta al ciudadano Fredis Salcedo Silva. CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa al archivo sede una vez quede firme la presente decisión. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
El Juez de Control N° 03

Abg. Gabriel Ernesto España Guillén
La Secretaria

Abg. Magüira Ordoñez