REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000411
ASUNTO : EP01-S-2005-000411


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg DAVID CAMACHO TREMONT,en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regímen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: CARLOS URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°14.341.612 , domiciliado en la Urb Raul Leoni, sector 8, casa N° 5, Barinas, Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Oficio N° 3337 ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, Estado Barinas, de fecha 07 de Octubre de 1.995 por el Ciudadano: LUIS ALCANGEL MARQUINA HOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.092.209, domiciliado en el Caserío Los Guasimitos, Calle Principal, Barrio San Antonio, Municipio Obispo del Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: "el día viernes por la avenida Elias cordero, me salio un tipo, me puso un cuchillo por el cuello y otros dos tipos más me taparon la cara, me quitaron un par de zapatos, valorados en ocho mil bolivares, salieron corriendo , luego me dieron la cola y los agarró la policía y yo recupere mis zapatos, es todo. Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del Ciudadano: LUIS ANCANGEL MARQUINA HOYOS, ya identificado; de las actas se observa que se trata de un hecho perpetrado presuntamente por el Ciudadano: CARLOS ORLANDO URQUIOLA, de el estudio minucioso de las diligencia prácticas se evidencia que no existen suficientes indicios de culpabilidad ni pluraridad indiciaria por cuanto en los mismos se evidencia que del acervo probatorio solamente existe el indicio que emana de la declaración y reconocimiento hecho por el Ciudadano: LUIS ANCANGEL MARQUINA HOYOS en consecuencia no existen suficientes elementos de convicción que permitan enjuiciar a los autores del mismo y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y desde que se dió el mismo no han surgido nuevos elementos de culpabilidad en contra del imputado, y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de Ciudadano: CARLOS URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°14.341.612 , domiciliado en la Urb Raul Leoni, sector 8, casa N° 5, Barinas, Estado Barinas por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano; y en perjuicio del Ciudadano: LUIS ALCANGEL MARQUINA HOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.092.209, domiciliado en el Caserío Los Guasimitos, Calle Principal, Barrio San Antonio, Municipio Obispo del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria Esther Cisneros C
Abog. Gabriel Ernesto España Guillén

S e libraron Boletas de Notificación N°______________de fecha___________
GEEG/mec