REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-006972
ASUNTO : EP01-S-2004-006972

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal transitorio de Estado Barinas, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a NELSON CATANA, no consta en Autos identificación alguna; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: MIGUEL CRESPO O MIGUEL JOSÉ CANO(occiso), no consta en Autos identificación alguna; hecho ocurrido el 9 de febrero 1.987, según transcripción de novedad por ante el Cuerpo Técnico Judicial del Estado Barinas, suscrita por el secretario de este despacho en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: “se presento una comicisión de la DISIP de esta Ciudad informando que en el sector de punta de Punta Gorda, vía el canal, se encontraba el cadéver de una persona desconocida y el mismo estaba en estado de putrefacción, desconociendose mas datos al respecto, es todo”.
El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE tiene signado una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de Presidio, cuyo término medio por aplicación del Artículo 37 ejusdem, resulta ser de quince (15) años Presidio. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de quince (15) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables al imputado la misma se ha prolongado por más de dieciocho (18) años y lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo mayor al de la prescripción ordinaria de la acción Penal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 108 ordinal 1° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del COPP, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del artículo 318 del C.O.P.P ya indicado, que dispone: " el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada".
A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa. Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE tipificado y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano, a favor del Ciudadano: NELSON CATANA, no consta en Autos identificación alguna y en perjuicio del Ciudadano: MIGUEL CRESPO O MIGUEL JOSÉ CANO (OCCISO), no consta en Autos identificación alguna. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.




Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.

El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abog. Gabriel Ernesto España Guillén

Abg. Maria E Cisneros
Se libraron boletas de notificación N°___________de fecha________________




GEEG/mec