REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007484
ASUNTO : EP01-S-2004-007484
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. IRAIDA MARIA GUILLÉN CANTAFIO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los Ciudadanos: LUIS ENRIQUE VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.262.598, domiciliado en la Urb Raúl Leoni, sector 2, calle 29, N° 29, Barinas, Estado Barinas; FLOR MARIA SOSA DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de al Cédula de Identidad N° 9.381.821 de igual domicilio Y JOSÉ CRISTOBAL CALLEJAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.928.934, domiciliado en el Barrio El Cambio calle 2, N° 3-36, Brinas, Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Unidad de Atención a la Victima, de fecha 01 de Noviembre de 2.000 por la Ciudadana: BETILDE DEL PILAR SOSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.990.539, domiciliada en el Barrio La Represa, poste N° 27, Barinas, Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: "Es el caso que vengo a denunciar a los Ciudadanos LUIS ENRIQUE VERA, BLANCA SOSA DE VERA Y JOSÉ CRISTOBAL CALLEJA, quienes me estafaron hace aproximadamente un año, ya que me dijeron que me iban a conseguir trabajo fijo, con un buen sueldo en PDVSA, con un contrato de dos años, pero que les tenía que dar la suma de 570.000,oo Bolivares los cuales los consegui prestados ya que yo queria un trabajo fijo. Ahora bien estos Ciudadanos ni me consiguieron trabajo ni, así como tampoco me entregaron el dinero por lo que he hablado con ellos y se niegan a entregarlo tengo entendido que estan acostumbrado a ello y estan denunciados por otros casos iguale, es todo”. Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el encabezamiento del artículo 464 del Código Penal, que sanciona el delito de ESTAFA en perjuicio de la Ciudadana: BETILDE DEL PILAR SOSA HERNANDEZ, ya identificada; de las actas se observa que se trata de un hecho perpetrado presuntamente por los Ciudadanos: LUIS HENRIQUE VERA, BLANCA SOSA DE VERA Y CRISTOBAL CALLEJA pero de la denuncia interpuesta por la Víctima carece de certeza y además no existe suficiente elementos de convicción que permitan enjuiciar a los imputados, igualmente de las declaraciones testificales no se desprenden suficientes indicios de culpabilidad que permitan enjuiciar a los autores del mismo y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido a que no han surgido nuevas evidencias de culpabilidad en perjuicio de las personas antes mencionadas y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los Ciudadanos: LUIS ENRIQUE VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.262.598, domiciliado en la Urb Raúl Leoni, sector 2, calle 29, N° 29, Barinas, Estado Barinas; FLOR MARIA SOSA DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de al Cédula de Identidad N° 9.381.821 de igual domicilio Y JOSÉ CRISTOBAL CALLEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.928.934, domiciliado en el Barrio El Cambio calle 2, N° 3-36, Brinas, Estado Barinas por el Delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal Venezolano; y en perjuicio de la Ciudadana: BETILDE DEL PILAR SOSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.990.539, domiciliada en el Barrio La Represa, poste N° 27, Barinas, Estado Barinas de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la Abg. IRAIDA MARIA GUILLEN CANTAFIO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Maria Esther Cisneros C
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén
S e libraron Boletas de Notificación N°______________de fecha___________
GEEG/mec
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