REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000910
ASUNTO : EP01-P-2005-000910
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abg. EDGARDO ANTONIO BOSCAN PEREZ en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a favor del Ciudadano EDUARDO MOLINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.956.299, domiciliado en el Barrio Llano alto, Socopó, Estado Barinas en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido, en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 24 de mayo del 2.004, en virtud de Oficio N° 069 dirigido al Físcal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas suscrito por el Funcionario (TT) EDGAR H COLMENAREZ MOLINA adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Socopó, Estado Barinas en la cual consta los siguientes hechos: “ ocurrió un accidente de tránsito de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHICULOS Y VOLCAMINETO FUERA DE LA VIA CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA en la carretera Nacional Barinas- San Cristóbal, sector las Lajitas, frente a la finca las Lajitas, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, donde resultó lesionado el Ciudadano: EDUARDO MOLINA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.956.299 donde se encuentran involucrados los Ciudadanos: MARQUINA AROCHA JOSÉ ADELMO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.360.889, como conductor del vehículo: Camión de Carga; placas: 483ACL; modelo :F-150; Color: azul y EDUARDO MOLINA ROJAS como el conductor del vehículo: Camión de carga; Placas 55V-FAG; Marca: Ford; Color: Rojo y Beige, es todo”. Efectivamente se cometió un hecho punible pero según consta en Autos informe médico legal en el se puede observar que efectivamente el Ciudadano: EDUARDO MOLINA ROJAS sufrió traumatismos generalizado, las cuales fueron calificadas por el Médico Forense como LESIONE GRAVES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, pero quedo evidenciado que dichas lesiones fueron producidas por el mismo, lo que indica que las lesiones se produjeron por un hecho cometido por la propia víctima, puesto el Ciudadano: EDUARDO MOLINA ROJAS fue la persona que ocasionó el accidente al invadir el canal de circulación del otro vehículo, amen de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas para el momento en que ocurrió el hecho e igualmente no se desprende en auto ningún elemento de juicio que desvirtué tal circunstancia, razón por la que es obvio concluir que el caso en concreto no reviste carácter Penal o es un hecho Atípico por todo, lo antes expuesto, la fiscalía solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho no reviste carácter penal, y de conformidad con lo establecido por el Articulo 318 ord. 2° del Codigo Orgánico Procesal Penal, que lo señala: "El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad" razón por la cual ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA de confromidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Tercero del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES EN ACCIDENTES DE TRANSITO, cometido en perjuicio del ciudadano: EDUARDO MOLINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.956.299, domiciliado en el Barrio Llano alto, Socopó, Estado Barinas por tanto DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el Abg EDGARDO ANTONIO BOSCAN PEREZ, en su condición de Fiscal décimo del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se acuerda que una vez que conste en Autos las boletas de notificación devueltas sea declarada definitivamente firma la presente decisión y se remita al achivo Judicial. Notifiquese a las partes. Regístrese, diaríces y espíndase las copias de Ley.-
El Juez de Control Nro 3 La Secretaria
Abg. Maria Esther Cisneros C.
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén.
Se Libraron Boletas Nro__________________de fecha_________________
GEEG/mec.
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