REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000988
ASUNTO : EP01-P-2005-000988

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg LUZ MARTINEZ VARGAS, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: JOSE GREGORIO DIAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Corocito, calle 11, N° 58-19, Barinas, Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legado de actuaciones, en virtud de Denuncia intentada por ante la Fiscalía Superior del Estado Barinas, Unidad de Atención a la Victima, por la Ciudadana: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80304057, domiciliada en el Barrio Corocito, calle 11, N° 58-20, Barinas, Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: "resulta que mi hijo de nombre WILTON ADRIAN ALVES SUAREZ quien tiene 12 años se subió a la pared de la casa del lado propiedad del Señor JOSE GREGORIO DIAZ, luego el hijo de el dijo a mi hijo que se bajara de allí , porque si no llamaba a su papá para que le pegara un tiro, en seguida salió el señor JOSE GREGORIO DIAZ sacó el arma y apuntó a mi hijo, me cuenta que el se bajó y cayó para la casa de la señora Juanita, denuncio este hecho por cuanto este Ciudadano es peligroso en varias oportunidades a disparado en la cuadra, es todo”. Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el Código Penal, que sanciona uno de los delitos en contra las personas, en perjuicio del adolescente: WILTON ADRIAN ALVES SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.429.975 pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos o fundados indicios de culpabilidad que permitan realizar formal acusación al responsable o autor de la comisión de este delito, por cuanto no existe la identificación plena del mismo ni el resultado del reconocimiento Médico Legal practicado al adolescente víctima, para así poder determinar las lesiones sufridas por el mismo y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que evidencien la comisión de un hecho punible y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del Ciudadano: JOSE GREGORIO DIAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Corocito, calle 11, N° 58-19, Barinas, Estado Barinas por el delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado Código Penal Venezolano; en perjuicio de la Ciudadana: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80304057, domiciliada en el Barrio Corocito, calle 11, N° 58-20, Barinas, Estado Barinas de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la Abg LUZ MARTINEZ VARGAS, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.


Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control N° 3

La Secretaria


Abg. Maria Esther Cisneros
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén



S e libraron Boletas de Notificación N°____________de fecha___________



GEEG/mec