REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000545
ASUNTO : EP01-P-2004-000545


Por cuanto este Tribunal en el día de hoy 20 de Abril de este año 2.005, acordó de oficio revocar la medida cautelar sustitutiva que le fuere otorgada al imputado EDICSON YADIR MARQUINA venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 19-05-1.984, natural de Santa Bárbara de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 17.169.859, de ocupación Obrero, domiciliado en Calle 19 entre carreras 01 y 07, Barrio la Balsera, casa N° 0-10 Santa Bárbara de Barinas, hijo de Victoria Marquina (v), Desconoce a su padre y en consecuencia acordó librar orden de aprehensión en contra del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Consta en la causa que en fecha 13 de Octubre del año 2004, este Tribunal otorgó medida cautelar sustitutiva de fianza al imputado Edicson Yadir Marquina, imponiendole entre otras el compromiso al imputado de presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no incurrir en ninguna conducta delictiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 258 y 256 del Código Orgásmico Procesal Penal. Así se decide. SEGUNDO: Observa este Tribunal de igual manera que una vez interpuesta la acusación fiscal y otorgada la medida cautelar sustitutiva a los imputados de autos, se ha tenido que diferir en tres (3) oportunidades la Audiencia preliminar motivado a la incomparecencia del imputado Edicson Yadir Marquina y entre ellas en el día de hoy 20-04-2005. Por otro lado en fecha 14 de marzo del 2005 este Tribunal acordó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que informe a este Tribunal sobre las presentaciones del imputado Edicson Marquina, dada su incomparecencia al audiencia Preliminar. En fecha 30-03-2005 recibe este Tribunal oficio número 023-05 de fecha 30-03-2005, donde informa que el ciudadano Edicson Yadir Marquina no se presenta desde el día 12-12-2004, es decir, que el mismo no esta cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fue impuesto por este Tribunal de Control. Así se decide. TERCERO: Es de observar que las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal son aplicables siempre que los supuestos que motivan privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, tal como lo dispone el mismo Código Procesal. Y por su parte el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “ La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esté obligado.” CUARTO: Ahora bien, considera este Juzgador por una parte que en el presente caso el imputado no cumplen con la medida de presentación que debe cumplir, y mas grave aún no comparece a las audiencias. Razones por las cuales este Tribunal de Oficio revoca la medida cautelar menos gravosa que le fuere otorgada al hoy acusado Edicson Yadir Marquina . Así se decide.
Este Tribunal de Control N°3 del Circuito Judicial Penal administrando justicia, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: revoca la medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la de privación de libertad otorgada por este Tribunal en esta causa al acusado EDICSON YADIR MARQUINA venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 19-05-1.984, natural de Santa Bárbara de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 17.169.859, de ocupación Obrero, domiciliado en Calle 19 entre carreras 01 y 07, Barrio la Balsera, casa N° 0-10 Santa Bárbara de Barinas, hijo de Victoria Marquina (v), Desconoce a su padre, y en consecuencia se acuerda la aprehensión del mismo. SEGUNDO: Se ordena a los fiadores del imputado Edicson Yadir Marquina, anteriormente identificado, para que lo presenten ante el Tribunal de Control 3 de este Circuito Judicial Penal al tercer día siguiente de su notificación. Librese Oficio a los organismos correspondientes, a los fines de hacer efectiva la aprehensión, así como también notifiquense a los fiadores y a las partes de la presente decisión. Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG: GABRIEL ERNESTO ESAPAÑA GUILLÉN


SECRETARIA

ABG. MAGÜIRA ORDOÑEZ