REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002976
ASUNTO : EP01-P-2005-002976


Visto el escrito de fecha 22 de abril del 2005, mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público, solicita a este Tribunal de Control de Guardia, acuerde Medida de Protección al ciudadano Wilmer José Azuaje Cordero y su grupo familiar, quien es venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, Titular de la cédula de identidad número V-12.555.438, domiciliado en la Urbanización Linda Barinas, Calle 6, casa Nro. 63 de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, quien se desempeña como Coordinador del Partido MVR, en razón de haber recibido constantemente amenazas por parte de un grupo de personas que conforman la dignidad, comandados estos por el ciudadana Argenis Chavez y un sujeto que presenta conducta delictiva apodado “El Pastor”, este Tribunal acuerda tal mediad en los siguientes términos:
Señala en su solicitud la representación fiscal que en fecha 21 de Abril de este año 2005, compareció por ante ese despacho el ciudadano Wilmer José Azuaje, quien solicitó medida de protección a su favor y el de su familia, debido a las constantes amenazas de las cuales ha sido objeto de un grupo de personas que conforman la dignidad, comandados por el ciudadano Argenis Chavez y un sujeto que apodan “El Pastor” y su banda, quien además esta involucrado en el Homicidio del Paguey, que de estos hechos conoce la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público sustanciadas en los asuntos 06FS-02758-05 y 96F4-00438-05, respectivamente. De la misma manera acompaña a su solicitud la representación Fiscal, copia fotostática simple de denuncia interpuesta por el ciudadano Wilmer José Azuaje, quien entre otras cosas expuso: “comparezco ante este Despacho a fin de solicitar Medida de Protección a favor de mi persona y de mi familia debido a las constantes amenazas de muerte que he recibido por parte de un grupo de personas que conforman la dignidad, comandados estos por el ciudadano Argenis Chavez y un sujeto que presenta conducta delictiva de apode “El Pastor”…” que solicita protección para salvaguardar su vida, igualmente indica que los autores de tales hechos pueden ser localizados en la Urbanización Juan Pablo II.

Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal el Fiscal Superior del Ministerio Público acuerde la medida de protección al ciudadano Wilmer José Azuaje, en razón de la amenaza por de un grupo de personas las cuales estan presuntamente comandadas por dos sujetos que identificad solo como Argenis Chavez y un sujeto apodado “El Pastor”.
En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho será también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y deligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes..”
En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que el ciudadano Wilmer José Azuaje Cordero ha sido presuntamente objeto de amenazas de muerte por parte de un grupo de personas tal como se lo ha afirmado a la Fiscalía del Ministerio Público, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza a la víctima y el posible riesgo a sufrir su integridad física cualquier acto violento, lo cual debe ser protegido por el Estado Venezolano por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección al ciudadano Wilmer José Azuaje Cordero y su grupo familiar mas cercano, quien es venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, Titular de la cédula de identidad número V-12.555.438, domiciliado en la Urbanización Linda Barinas, Calle 6, casa Nro. 63 de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, quien se desempeña como Coordinador del Partido MVR y cuyo número telefónico es 0414-568675. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia del Destacamento 14 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en la ciudad de Barinas a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada, organismo éste que deberá acatar la presente orden de forma inmediata. Notifiquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y al ciudadano Wilmer José Azuaje Cordero. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL NO 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN



LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI