REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002496
ASUNTO : EP01-S-2004-002496
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abog DAVID CAMACHO TREMONT en su condición de Fiscal , del Ministerio Público Para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la Ciudadana CARMEN TERESA DIAZ SEQUERA, no consta en Autos identificación alguna, de conformidad con lo establecido, en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 31 de mayo de 1.999, en virtud de denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial Delegación Barinas, Estado Barinas, intentada por la Ciudadana: DEBORA DEL VALLE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.562,163, domiciliada en el Barrio Los Ali, primera entrada, casa s/n, Quebrada Seca, Barinas, Estado Barinas donde deja constancia de los siguientes hechos: “ Resulta que el día de ayer salió mi hijo de nombre MARIO RAMON TORO para la casa de una amiga luego pasaban las horas y lo buscamos y no lo conseguimos, como a las 8 de la noche llego mi hijo asustado, la Sra CARMEN TERESA DIAZ ESQUERRA se lo llevó y lo tiraron por la vía de Barrancas y salió a la carretera y pidio la cola amenazo a mi hijo que si no le entrego a sus hijos iiba a pasar algo peor, es todo”. Efectivamente se cometio un delito contra las personas tipificado y sancionado en el Código Penal en perjuicio de la Ciudadana: DEBORA DEL VALLE TORO, ya identificada es de hacer referencia que de las actuaciones Procesales no se determinó delito alguno puesto que la misma victima declara que el invento esa declaración para que la mamá no le pegara, como se hizo muy tarde no desprendiendose en auto ningún elemento de juicio que desvirtué tal circunstancia, razón por lo que se determina que los hechos no reviste carácter penal puesto que se trata de un hecho no atipico por todo, lo antes expuesto, la fiscalía solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho no reviste carácter penal, y de conformidad con lo establecido por el Articulo 318 ord. 2° del Codigo Organico Procesal Penal, que lo señala: "El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad" razón por la cual ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA de confromidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Tercero del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal En perjuicio de la Ciudadana: CARMEN TERESA DIAZ SEQUERA, no consta en Autos identificación alguna y en perjuicio de la Ciudadana: DEBORA DEL VALLE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.562,163, domiciliada en el Barrio Los Ali, primera entrada, casa s/n, Quebrada Seca, Barinas, Estado Barinas. Se Ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firma la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas. Notifiquese a las partes.Regístrese, diaríces y espíndase las copias de Ley.-
El Juez de Control Nro 3 La Secretaria
Abg. Maria Esther Cisneros C.
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén.
Se Libraron Boletas Nro__________________de fecha_________________
GEEG/mec.
|